SEVILLA, 23 (EUROPA PRESS)
La Junta de Andalucía ha acometido un cambio entre los requisitos necesarios para tener derecho al aval de la Administración autonómica en la compra de la primera vivienda para menores de 35 años.
A partir de ahora bastará con ser residente de cualquier municipio andaluz. Desecha así la Junta la exigencia de vincular el certificado de empadronamiento del solicitante con el lugar de ubicación de la vivienda que pretende comprar.
Con el programa Garantía Vivienda Joven, el Gobierno andaluz concederá garantías, junto a la hipoteca bancaria, para permitir a andaluces de hasta 35 años cubrir el 95% de la compra de su primera vivienda.
El miércoles entró en vigor una orden de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda para cambiar las bases reguladoras de las garantías que da la Administración andaluza a los menores de 35 años para comprar su primera vivienda.
Esta norma entró en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) esa misma jornada y con efectos retroactivos desde la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2023, que fue el 20 de mayo.
Desde el día 20 de este mes de diciembre, el Gobierno andaluz ha pasado a exigir “certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
Es un matiz sobre los requisitos que recogió inicialmente en el Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo de este año. Entonces pedía la Junta un “certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento, o en su caso solicitud, en el municipio donde se encuentra situada la vivienda a adquirir”.
La Consejería de Fomento explica este cambio en el hecho de que “tal exigencia no queda justificada” después de considerar que “no es acreditativa de ninguno de los requisitos establecidos”.
Este departamento plantea que, “de permanecer esta redacción”, la del Decreto-ley 4/2023, en ese caso estaría “contraviniendo” el Decreto 282/2010, norma que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía.
Argumenta Fomento en la exposición de motivos de la Orden el hecho de haber reparado en que “de mantener la obligatoriedad de esta exigencia, se limita el derecho a obtener esta ayuda a parte de los jóvenes andaluces a los que está dirigida”.
Continúa explicando que “muchos de ellos necesitan adquirirla en un municipio distinto al que constan empadronados en el momento de presentación de su solicitud”, una circunstancia que atribuye a “motivos laborales, económicos, personales o de cualquier otra índole”.
VEINTE MILLONES DE GARANTÍA PARA UNA VIVIENDA DE HASTA 295.240 EUROS
El Gobierno, en el Decreto-ley 4/2023, incluyó una dotación de 20 millones de euros para afrontar este programa, que incluyó dentro del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico como Instrumento financiero Garantía vivienda joven.
La medida, según explicó el Gobierno andaluz a la conclusión del Consejo de Gobierno, se aplicará para viviendas con un precio de referencia máximo de 295.240 euros con carácter general, aunque ese límite se podría sobrepasar en un 20% en caso de viviendas con clasificación energética A o B.
El Gobierno andaluz ordenaba a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), “como agente financiero” de ese Fondo Público Andaluz, “la apertura de una cuenta de tesorería para la sublínea ‘Instrumento financiero Garantía vivienda joven’, así como le pedía “una transferencia desde la cuenta de la línea ‘Andalucía, Financiación Empresarial’ a la cuenta de la sublínea Instrumento financiero Garantía vivienda joven por importe de 20.000.000 euros”.
La Junta de Andalucía explicaba en el Decreto-ley 4/2023 que “la creación de este programa viene amparada por el artículo 1 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo Feder Andalucía 2014-2020”, cuyas directrices se llevaron a cabo a través del Decreto-ley 26/2021, norma que, a su vez, propició que “las personas físicas que no actúen en condición de empresarias o profesionales, puedan ser destinatarias finales de las operaciones financieras de activo y de concesión de garantías”.
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