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La Junta Electoral ha emitido una advertencia al Partido Popular por una visita en Rota (Cádiz) de Sanz, en la cual hubo “alusiones directas” a los logros de la Junta

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ROTA (CÁDIZ), 12 (EUROPA PRESS)

La Junta Electoral de Zona (JEZ) de El Puerto de Santa María (Cádiz) ha requerido al PP, tras una convocatoria del consejero de la Presidencia, Antonio Sanz, y la candidata a la Alcaldía de Rota, Auxiliadora Izquierdo, el 6 de mayo, de un paseo electoral “frente a un edificio en el que se instaló un ascensor subvencionado por la Junta de Andalucía”, al llegar a la conclusión de que “la finalidad de la convocatoria era inaugurar una obra financiada por la Junta” y “se realizaron alusiones directas a los logros” de la Junta.

La resolución, recogida por Europa Press, señala que la denuncia fue puesta por el PSOE de Rota contra el consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía y contra la candidata del PP por dicha convocatoria, “donde dieron una rueda de prensa”.

Así, la Junta Electoral de Zona ha acordado requerir que “en lo sucesivo de abstengan de realizar actuaciones de este tipo, en elperiodo recogido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), por constituir una infracción del citadoartículo”.

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A juicio de la JEZ, “la convocatoria de prensa denunciada fue organizada si no de forma directa, sí de forma indirecta por el consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía, y el lugar elegido para ello lleva a la conclusión de que la finalidad de la convocatoria era inaugurar una obra financiada por la Junta, acto en el que se realizaron alusiones directas a los logros obtenidos por el actual equipo de gobierno de la Junta de Andalucía”.

En este sentido, recuerda que dicha actuación una vez convocadas las elecciones es contraria al artículo 50 Loreg, y en general al deber de neutralidad y objetividad que debe presidir la actuación de los poderes públicos desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración. Asimismo, recuerda que contra dicha resolución cabe interponer recurso en los términos previstos en el artículo 21 de la Loreg.


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