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La Junta afirma que la mayoría cualificada en los equipos educativos anulada por el TSJA era “una petición de los centros”

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Señala que “facilitar la promoción sin que el alumno haya alcanzado las competencias solo maquilla estadísticas”

SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS)

Ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que merced a un recurso del Gobierno central anula los artículos de las órdenes de 2023 de la Junta de Andalucía relativas al desarrollo de los currículos de las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, en lo concerniente a la fijación de una “mayoría cualificada de dos tercios” para “la toma de decisiones de los equipos docentes; el Gobierno andaluz señala que la medida respondía “a una demanda de los centros educativos, que así disponían de mayores garantías jurídicas y criterios más objetivos, por tanto también de igualdad para el alumnado”.

Así lo ha defendido la Consejería de Desarrollo Educativo ante esta sentencia en la que la sala de Sevilla del TSJA estima un recurso contencioso administrativo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, contra las tres órdenes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía de mayo de 2023, por las que se desarrolla el currículo correspondiente a cada etapa educativa.

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Según el TSJA, “el motivo de impugnación resulta de no haber atendido la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía a los requerimientos efectuados a fin de eliminar de dichas órdenes” el texto referido a la “mayoría cualificada de dos tercios”, utilizada para “la toma de decisiones de los equipos docentes, al establecer la norma estatal que las decisiones se tomen de manera colegiada”.

JURISPRUDENCIA PREVIA

Abordando el asunto, el TSJA expone que merced a la “doctrina jurisprudencial, es competencia estatal exclusiva la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes”.

Por eso, “la introducción, a nivel autonómico, de un régimen de mayoría cualificada de dos tercios para que un equipo docente decida sobre la posible promoción de un alumno o alumna, cuando en el resto del territorio nacional se aplica la norma estatal que supondría decidir lo mismo con una mayoría simple, sin duda quiebra este principio de igualdad que debe llevar a todo el alumnado a poder promocionar, con las mismas condiciones y requisitos, en cualquier parte del territorio del Estado”.

Así, el Alto tribunal andaluz estima el recurso del Ministerio de Educación y declara “la nulidad” de diferentes artículos de las tres órdenes autonómicas impugnadas, “en el extremo en que exige que las decisiones de que tratan se tomarán ‘por mayoría cualificada de dos tercios'”, planteamiento que declara nulo el tribunal.

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El Gobierno andaluz ha defendido de su lado que la LOMLOE, la ley orgánica, fue “aprobada sin consenso por el Gobierno de España en diciembre de 2020, menospreciando la cultura del esfuerzo, enviando un mensaje muy negativo al alumnado con la posibilidad de promoción sin límites de suspensos, una circunstancia que no significa que el alumno apruebe y mucho menos que adquiera las competencias necesarias, que es realmente lo trascendente”.

LA TASA DE TITULACIÓN EN ESO

La Junta defiende que Andalucía “ha logrado incrementar en diez puntos la tasa de titulación en la ESO con una normativa que determina de forma más clara y precisa las condiciones para el desarrollo de las sesiones de evaluación del esfuerzo del alumnado, es decir, un marco para garantizar que los estudiantes han alcanzado realmente las competencias que se requieren”.

“Facilitar la promoción sin que el alumno haya alcanzado las competencias solo maquilla estadísticas y perjudica su camino para que pueda seguir progresando con éxito dentro del sistema, en la Formación Profesional o en la Universidad. Andalucía ha apostado por extender los apoyos y refuerzos educativos para que el alumnado con dificultades académicas logre el éxito académico, es decir, ha apostado por poner el foco en el alumnado con inversión de recursos, frente a un Gobierno de España que prefiere el terreno del contencioso-administrativo”, señala la Junta ante esta sentencia que anula sus determinaciones por “quebrar el principio de igualdad”.

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La Junta alega además “el Gobierno de España no ha atendido ninguna de las solicitudes de convocatoria de la Conferencia Sectorial que ha hecho Andalucía, se ha negado a flexibilizar los fondos europeos para beneficiar a las familias andaluzas con la gratuidad del primer ciclo de Infantil conforme al modelo andaluz, no ha atendido la petición de financiar la gestión de becas en nuestra Comunidad como sí hace con Cataluña, o cubrir los costes y la gestión del alta en la Seguridad Social a los alumnos de Formación Profesional, que ha asumido en su totalidad la Junta de Andalucía”.


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