
CÓRDOBA, 11 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba ha desestimado la demanda interpuesta por el exgerente del Instituto Municipal de Artes Escénicas (IMAE) Carlos Aladro y declara conforme a derecho la extinción de su relación laboral especial de personal de alta dirección por desistimiento empresarial del artículo 11.1 RD 1382/1985, absolviendo al Ayuntamiento de Córdoba y al IMAE de todas las pretensiones formuladas.
Así se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se expone que cotra la misma se puede interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el término de cinco días hábiles a partir de la notificación.
En cuanto a la vulneración del derecho fundamental al honor y a la propia imagen, la jueza expone que “no se ha acreditado en modo alguno que desde el Ayuntamiento se haya injuriado o vejado al demandante, ni se haya cuestionado su competencia y valía profesional”.
Además, indica que “no se ha acreditado ni la ideología del demandante ni el choque o colisión con Isabel Albás, el Ayuntamiento o la formación política que en este momento lo dirige; al contrario, se ha demostrado que el personal del IMAE goza de continuidad independientemente de los cambios que experimenta la Corporación Municipal y que en ningún momento se han mezclado cuestiones políticas con la gestión técnica, artística y presupuestaria del IMAE”.
“Lo que sí se ha demostrado sobradamente es que el actor ha protagonizado un choque frontal de posturas con los tres directores de Área del IMAE y que, en el momento en que estos solicitan de la presidenta que ponga fin a la situación creada y les ampare, ella toma la decisión de cesarle de forma rápida y discreta, poniendo en conocimiento de la prensa única y exclusivamente la existencia de esa inadaptación del gerente al equipo”, según precisa la resolución.
Asimismo, comenta que “la coincidencia causal y cronológica entre la decisión extintiva y la queja de los directivos demuestra que no ha existido ninguna motivación discriminatoria oculta”. La demanda, por tanto, debe ser “desestimada en todos sus extremos: no hay despido disciplinario, sino desistimiento; no hay móvil discriminatorio y no se produce vulneración alguna de Derechos Fundamentales que justifique una indemnización adicional o una reparación de daños”.
HECHOS PROBADOS
Al respecto, se declara probado que el demandante se incorporó al IMAE “existiendo ya una situación de descontento general con el sistema de funcionamiento de una parte de la plantilla”. Bajo la dirección y coordinación del gerente existen tres direcciones: la Dirección Técnica –al frente de la cual se encuentra un empleado desde hace aproximadamente 16 años–, la Dirección Artística –asumida desde hace casi tres décadas por una empleada– y la Dirección Presupuestaria o Económica.
Cada uno de los directores actúa al frente de su departamento y toma las decisiones correspondientes en relación con su personal, “sin que hasta la llegada de Aladro hubiera existido intromisión alguna por parte del gerente en sus funciones, ni invasiones competenciales de unos departamentos respecto de otros”. Una parte de la plantilla considera que “este sistema de trabajo está obsoleto y es ineficaz”; otro grupo de trabajadores, “más numeroso, está conforme con el sistema de trabajo y no quiere acometer cambios”.
Así, cuando el demandante comenzó a desempeñar sus funciones de gerente observó dinámicas de trabajo que, en su opinión, “se pueden mejorar y en lugar de consensuar el modo de implantar los cambios con cada director, optó por asumir la gestión directa de dichos cambios dentro de cada departamento, produciéndose choques constantes con la Directora Artística y con el director técnico y generándose conversaciones tensas y discusiones de forma muy habitual, generando un ambiente de crispación durante aproximadamente cuatro meses”.
Cuando llegó el mes de febrero de 2024, casi una cuarta parte de los trabajadores del IMAE se quejaron de modo informal a los representantes de los trabajadores del trato recibido por parte del demandante –“que se refiere a los trabajadores como ‘hostiles’ o ‘mentirosos’, alza la voz y se expresa permanentemente en términos imperativos sin posibilidad de diálogo con él”–, a lo que se añade “su tendencia a alterar el cauce jerárquico y la atribución de competencias –encomendando tareas a personal al que no corresponden y puenteando e ignorando al que sí es competente– y su manifiesta animadversión hacia el equipo directivo”.
Ante esta situación, el día 6 de febrero de 2024 se reunieron los dos representantes de los trabajadores con el director técnico y la directora artística y redactaron entre los cuatro una carta dirigida a la presidenta del IMAE, Isabel Albás, exponiendo su visión de la situación existente en el IMAE desde la llegada del nuevo gerente y solicitando que se dé “una solución urgente y definitiva del problema”.
De dicha carta se hacen dos versiones, una firmada por los dos directores y un representante de los trabajadores y otra firmada sólo por los dos representantes de los trabajadores –por motivos sindicales–; ambas fueron remitidas a la presidenta del IMAE ese mismo día. Hasta ese momento no había existido ninguna discrepancia entre el demandante con la presidenta del IMAE, con el alcalde o con el Ayuntamiento, “no se habían recibido instrucciones de ningún tipo por parte de la Corporación Municipal respecto al modo de proceder en el desarrollo de su actividad, ni a nivel técnico-artístico, ni a nivel político-ideológico, ni se había frustrado por ninguna de las dos partes contractuales una iniciativa de la otra”
Ese mismo día, tras recibir la comunicación de los directivos y la representación de los trabajadores, la presidenta del IMAE y delegada de Cultura realizó una propuesta de cese del demandante con adscripción temporal en las funciones gerenciales del coordinador general de Políticas Culturales del Ayuntamiento.
La propuesta indica que “la extinción del contrato de alta dirección será a los 15 días de preaviso desde la notificación del acuerdo de cese”; no se fija el momento concreto en que el demandante queda apartado de sus funciones y las mismas se transfieren al coordinador general de Políticas Culturales, señalando sólo que asumirá esas funciones mientras se procede al nombramiento de nuevo gerente.
Al día siguiente se emitió informe favorable a la propuesta de la presidenta del IMAE por parte de la directora de Gestión Económica y Administrativa. En el mismo se hizo la propuesta de acuerdo a elevar a la Junta de Gobierno Local y sí que se indicó que la transferencia de funciones se llevaría a cabo “con efectos desde el día de la fecha” –en referencia al día de la aprobación del cese por dicha Junta de Gobierno Local–. Ese mismo día, la presidenta del IMAE elevó su propuesta a la Junta, según se relata, entre otros hechos.
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