CEUTA, 2 (EUROPA PRESS)
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 ha estimado el recurso interpuesto una sargento primero a la que la ministra de Defensa quiso declarar inútil de forma permanente por causa “ajena a acto de servicio”.
Según la sentencia que anula la resolución dictada por Margarita Robles, su incapacidad viene derivada del acoso laboral del que fue víctima en el Regimiento de Infantería Mecanizada Córdoba número 10 por parte de superiores para que rebajara su calificación a una subordinada, como denunció por cauces reglamentarios.
La militar, que llegó a Córdoba desde Ceuta tras ascender, tendrá derecho, salvo que Defensa apele a la Audiencia Nacional o al Supremo y adopten otro criterio, a una pensión un 100% superior a la ordinaria, según el veredicto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press.
El Juzgado Superior de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba reconoció en mayo de 2022 por primera vez “que la incapacidad que presenta la actora deriva de contingencia profesional”, más concretamente un “trastorno ansioso-depresivo reactivo a problemática laboral”.
La administración dejó que el fallo de primera instancia adquiriese firmeza, pero el 23 de noviembre la ministra de Defensa, Margarita Robles, resolvió declararla inútil permanente para el servicio con el consiguiente pase a retiro “por insuficiencia de condiciones psicofísicas”, como si sus padecimientos no tuvieran nada que ver con lo acontecido en su acuartelamiento desde 2020.
En esa fecha la sargento primero alertó por los conductos establecidos de que se la estaba coaccionando para evaluar con peores notas de las que a su juicio merecía a una subordinada, a la que entendía que debía guardar “lealtad”. “Yo soy leal cuando veo que el mando cumple con la legalidad”, tuvo que advertir literalmente a un superior frente a las presiones para que virase su forma de proceder.
Defensa ha aportado para defender su postura diferentes dictámenes de facultativos no especialistas en psiquiatría que reiteradamente han concluido que el origen de la patología de la militar no estaba “en su ámbito laboral”.
En distintos informes la Junta Médico Pericial de Defensa defendió que el de la militar era “un trastorno común, no profesional”. “Aunque se haya manifestado con posterioridad a la incorporación del interesado a las Fuerzas Armadas, esta patología puede, no obstante, desencadenarse a veces con ocasión de circunstancias ambientales, tiene su base etiológica, en la predisposición del sujeto para generar ansiedad y en su psicovulnerabilidad al estrés”, señaló.
La Audiencia Nacional ha dado, sin embargo, más crédito a la prueba practicada en autos y al testigo perito de parte José Cabrera, psiquiatra, que ha diagnosticado un “trastorno depresivo reactivo”, ya que “es precisamente en el enfrentamiento con un superior donde nace la enfermedad psiquiátrica”.
Según su valoración, la sargento primero “es una profesional activa y que ha pasado momentos duros, pero es a raíz del enfrentamiento con el superior, (que le pide que califique a un subordinado de una forma y al decirle que no, es cuando debido a ese conflicto laboral desarrolla la enfermedad) cuando puede establecerse relación de causa a efecto en el espacio y en el tiempo”.
Desde el punto de vista del Juzgado Central, ese informe pericial deja “debidamente ratificado judicialmente” que, como exige la legislación, se presume que la militar sufre una enfermedad “adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado”.
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