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La defensa de tres absueltos del juicio de FIVA pide “abrir un debate público sobre el adelanto de condenas”

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Avisa que “presentar como culpables a personas que finalmente son absueltas, causa un daño personal, moral y social irreversible”

SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)

Ante la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que absuelve a los 12 acusados por los préstamos por valor de 716.000 euros de la empresa de capital riesgo Invercaria, perteneciente a la Junta de Andalucía, a la entidad Ferias Internacionales Virtuales de Andalucía (FIVA), Juan Carlos Alférez, abogado del despacho Constitución 23 y defensor de tres de los acusados, ha avisado de que este caso demuestra “una vez más”, que resulta “insostenible adelantar las condenas a la fase de instrucción”, llamando así a “abrir un debate público” sobre el tratamiento de este tipo de casos.

“Desde el más profundo respeto a las partes acusadoras, una vez más se demuestra que hemos de esperar al resultado final del proceso, porque es insostenible adelantar las condenas a la fase de instrucción”, ha expuesto este abogado defensor ante esta sentencia absolutoria para la totalidad de los acusados.

“Como puede comprobarse, especialmente en este caso, a pesar de que un cuerpo policial, un juez de instrucción, un fiscal especial y una acusación particular y popular apreciaren indicios de delito, no por ello el delito existía. Impera que se abra un debate público sobre la cuestión, debemos exigir máximo respeto a la presunción de inocencia, pues presentar a la sociedad como culpables a personas que finalmente son absueltas, causa un daño personal, moral y social irreversible”, reflexiona el letrado.

El juicio comenzó el pasado 26 de septiembre de 2022 contra los expresidentes de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y Laura Gómiz, toda vez que Pérez-Sauquillo ha sido condenado anteriormente a tres años y medio de cárcel por el préstamo de Invercaria a la empresa Aceitunas Tatis, a dos años y tres meses de prisión por los gastos de personal de la citada entidad, a tres años de cárcel por el préstamo participativo de 300.000 euros concedido a la empresa jiennense Fumapa y a la misma pena por las ayudas por 1,5 millones de euros concedidas por Invercaria a la sociedad Cedes Electria.

También figuraban entre los acusados los que fueran consejeros de Invercaria Juan Vela Quiroga, otrora director de finanzas de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), de la que dependía Invercaria; la exsecretaria de Desarrollo Industrial y Energético de la Junta Isabel de Haro Aramberri, condenada ya por las ayudas a Cedes Electria; el exdirector de Inversiones Estratégicas de IDEA Bienvenido Martínez; el exdirector general de IDEA Jacinto Cañete; el exconsejero de Invercaria Ramón Martín López, acusados estos tres últimos defendidos por el letrado Juan Carlos Alférez, del bufete Constitución 23; el exdirector financiero de Invercaria Antonio Nieto Garrido y Mariano Pérez-Sauquillo, hermano del expresidente de Invercaria.

LOS EMPRESARIOS

Igualmente, en el banquillo de los acusados se sentaban el representante de Novasoft Francisco José Barrionuevo y los representantes legales de Innovaes, Juan Antonio Bardón, y de Grupo Imagen, Francisco Gallardo Hill, los dos últimos defendidos por el abogado Simón Fernández, del despacho Constitución 23.

En la fase de conclusiones de las partes, el fiscal del caso anunciaba modificaciones sustanciales de su escrito inicial de acusación; retirando los delitos de trafico de influencia, negociaciones prohibidas a funcionarios y delito de negocio simulado y calificando los hechos enjuiciados exclusivamente como dos delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos.

RETIRADA PARCIAL DE LAS ACUSACIONES

Fruto de ello, la Fiscalía retiraba su acusación respecto a la expresidenta de Invercaria Laura Gómiz, defendida por el letrado Adolfo Cuéllar; y los exconsejeros de la entidad Ramón Martín López, defendido por el abogado Juan Carlos Alférez, de Constitución 23; y Juan Vela, defendido por Antonio Uceda, quienes quedaron exonerados de cargos y excluidos del procedimiento, al retirar posteriormente los cargos en su contra la agencia IDEA como acusación particular y después el PP PP andaluz, como acusación popular, extremo este último fruto de la doctrina Botín invocada por la defensa de Ramón Martín.

Finalmente, en su sentencia la Sección Cuarta de la Audiencia ha dictado la libre absolución de los 12 acusados, es decir de Tomás Pérez-Sauquillo, Antonio Nieto Garrido, Isabel De Haro Arramberri, Bienvenido Martínez, Jacinto Cañete Rolloso, Juan Antonio Bardón Rafael, Francisco José Barrionuevo Canto, Francisco Carlos Gallardo Hill, Mariano Pérez-Sauquillo Pérez, Laura Gómiz Nogales, Juan Vela Quiroga y Ramón Martín López, “de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos de que venían acusados”.

NO HUBO ARBITRARIEDAD

Para el tribunal, la decisión del consejo de administración de Invercaria de financiar el proyecto FIVA no puede calificarse como arbitraria, “ni porque hubiera sido adoptada por un órgano con absoluta falta de competencia, ni porque hubiera prescindido de cualquier tipo de estudio o análisis, ni porque el proyecto FIVA no se comprendiera dentro de las finalidades públicas de actuación de Invercaria, o fuera dirigido exclusivamente a generar el lucro privado de los socios”.

“En ninguno de los acuerdos adoptados por Invercaria se aprecia arbitrariedad, por lo que, no existiendo resolución arbitraria, no cabe estimar la existencia de delito de prevaricación y responsabilidad por el mismo, ni de sus posibles autores, ni la de aquellos que presuntamente cooperaron o indujeron a su adopción”, señala la Sección Cuarta de la Audiencia.

Asimismo, y sobre el delito de malversación de caudales públicos, los magistrados concluyen, según precisa la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que “no ha sido probado a los efectos” de este delito “ni sustracción de caudal público, ni enriquecimiento por parte de los socios, ni el elemento subjetivo subyacente al mismo, por lo que se ha de descartar la responsabilidad tanto de sus posibles autores como de sus presuntos cooperadores o inductores”.

INVERSIÓN “PERDIDA”

De este modo, el tribunal subraya que no se ha acreditado enriquecimiento de los socios de FIVA, quienes “no obtuvieron beneficios del proyecto”. “No sólo Invercaria, sino también Barainsa y Grupo Imagen, perdieron su inversión, y, Novasoft, la cantidad condonada de 320.000 euros”, ponen de manifiesto los magistrados.

De este modo, el tribunal concluye que el proyecto FIVA “respondía a las finalidades propias de Invercaria”, mientras las acusaciones “no han probado que fuera un proyecto no viable, o no fuera razonable entender que pudiera serlo”.

Antes del juicio, recordémoslo, la Fiscalía Anticorrupción reclamaba penas de 19 años de cárcel y seis años y medio de prisión para los expresidentes de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y Laura Gómiz, respectivamente.

Además, la Fiscalía pedía inicialmente penas de entre 16 años y medio de cárcel y cuatro años de prisión para los otros diez acusados, si bien tras el juicio, visto para sentencia el pasado 23 de enero, todos los inculpados han sido declarados absueltos.


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