CÓRDOBA, 20 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba ha accedido a “la adopción de la medida cautelar solicitada por el Sindicato Nacional de Trabajadores en Fraude”, de suspender la convocatoria para la selección de 32 plazas de bombero-conductor del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación de Córdoba.
En concreto, según ha informado en una nota el referido sindicato y recoge el auto de medidas cautelares dictado por el citado juzgado, al que ha accedido Europa Press, el Sindicato Nacional de Trabajadores en Fraude presentó un recurso contencioso-administrativo frente a las bases de “la convocatoria para la selección, en propiedad, de 32 plazas de bombero-conductor vacantes en la plantilla del personal funcionario del Consorcio”, tal y como recoge el anuncio que, al respecto, se publicó el pasado 16 de febrero en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Ante dicha convocatoria, realizada “mediante el sistema de concurso oposición”, para plazas “incluidas en la Oferta Pública de (OPE) de 2018, 2020, 2021 y 2022, y publicada en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia)” el 23 de diciembre del pasado 2022, y junto al recurso, el citado sindicato solicitó la “medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
En principio, con fecha 24 de marzo del presente 2023, el juzgado dictó un auto resolviendo que “no ha lugar a la adopción de la medida cautelarísima solicitada por Sindicato Nacional de Trabajadores en Fraude”, pero sin descartar “su posible adopción por trámite ordinario”, razón por la que dio traslado “a la Administración demandada, para que en el plazo de diez días informe sobre las medidas cautelares solicitadas”.
Transcurrido dicho plazo, el juzgado ha considerado que, “existiendo riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso de no adoptarse la medida cautelar, procede estimar la solicitud de la parte recurrente y suspender la ejecutividad de la resolución impugnada. En este sentido, debe destacarse el silencio de la Administración demandada, que se asimila a una falta de oposición a la petición de la contraria. Ante esa ausencia, resulta procedente la adopción de la medida cautelar interesada”.
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