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La Audiencia limita la investigación de los “avales propios” de IDEA a Tartessos Car al año 2017

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La defensa asegura que los acusados “quedaran sobreseídos porque fueron llamados al proceso posteriormente a la fecha de caducidad”

SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha limitado al 6 de junio de 2017 los efectos de la instrucción de la investigación promovida por el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, con relación a los avales “propios” por valor de 1,5 millones de euros concedidos por la antigua Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), dependiente de la Junta, a la empresa Tartessos Car, por “falta de cumplimentación en plazo de la prórroga” del periodo de instrucción.

En un auto emitido el pasado 18 de septiembre, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación del exdirector general de IDEA Jacinto Cañete, el exdirector de Inversiones Estratégicas de IDEA Bienvenido Martínez Martínez, el exdirecor financiero de IDEA Antonio Diz-Lois Ruíz, el también exdirectivo de la entidad Ignacio Marco Pinilla y Juan José García Domínguez; contra la resolución emitida el 21 de diciembre de 2023 por el Juzgado de Instrucción número seis, acordando ampliar y prorrogar el plazo de instrucción de la pieza relativa a los avales por valor de 1,5 millones de euros concedidos por IDEA a la empresa Tartessos Car, por seis meses adicionales, hasta el 21 de junio de 2024.

La defensa de Jacinto Cañete Rolloso, Bienvenido Martínez Martínez, Antonio Diz-Lois Ruíz e Ignacio Marco Pinilla, ejercida por el letrado Juan Carlos Alferez, de Constitución 23, impugnaba el auto de prórroga del período de instrucción al sostener que el primer auto de declaración de complejidad y plazo de los primeros 18 meses “se dictó fuera del plazo de seis meses desde su incoación”; pues la fecha a tener en cuenta “a efectos no debe ser el inicio de la investigación de los denominados avales propios en diligencias previas 554/17, sino el día en el que en el seno de las diligencias previas 545/2015 comenzó la investigación de los avales propios en 2013”, planteamiento seguido igualmente por la defensa de Juan José García Domínguez.

LA DIVISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Al respecto la Audiencia contextualiza que en enero de 2014 fueron incoadas las diligencias 545/2014 o Causa Avales, donde hasta enero de 2017 se indagaban de forma conjunta los avales reglados o normados, mientras ese mes de enero de 2017 “se incoa la causa Avales II, diligencias previas número 554/2017”, cuya declaración de complejidad habría sido dictada fuera de plazo desencadenando la “crisis procesal” alegada.

Ante ello, la Sección Primera de la Audiencia expone así que la clave de la impugnación de las defensas apunta al haber sido “dictado fuera de plazo en la causa de diligencias previas 554/17 el auto de declaración de complejidad de fecha 28 de julio de 2017, alegación sostenida por la fecha en la que se acuerda la deducción de testimonio, no coincidente con la del registro de las diligencias previas, cuestión que habrá de abordarse en cada supuesto concreto cuando resulte relevante, lo que no acontece en este caso, donde se produjo una situación de crisis procesal anterior a la fecha invocada del 26 de julio de 2017”.

INVESTIGADOS CON ANTERIORIDAD

Y es que según la Sección Primera de la Audiencia, “tanto los hechos objeto de investigación como las personas imputadas con relación a los mismos, en cuanto al caso concreto del aval concedido a Tartessos Car, lo estaban siendo ya con anterioridad en el procedimiento matriz aún antes incluso de que la causa avales tuviese nombre propio, singularmente, desde el atestado de la UCO aportado al procedimiento de diligencias previas 174/2011 en noviembre del 2013 y habiéndose acordado declaraciones de investigados sobre esta materia, al menos desde el folio 546 del tomo II, cuando se acuerda citar a Jacinto Cañete como investigado el 05/05/15, es decir meses antes de la nueva redacción dada al artículo 324 Lecrim”.

“No podemos dejar de reconocer que el objeto de la presente investigación coincidía, al menos en parte, con la materia que era que ya abordada en las diligencias previas 545/14, y por ende en las diligencias 174/2011”, destaca el tribunal.

En ese sentido, la Audiencia señala que “en relación al plazo de instrucción en el caso de piezas separadas y su vinculación con la pieza principal, el plazo sería el mismo que el de los autos principales, en aquellos supuestos en que lo investigado en la pieza separada guarde una estrecha relación con lo investigado en la pieza principal”, confirmando expresamente “que la figura a investigar, el aval otorgado a Tartessos, figuraba ya en el procedimiento y había generado diligencias de investigación desde tiempo atrás”.

TENER EN CUENTA “LA CAUSA ORIGINARIA”

“La presencia del material incriminatorio en el procedimiento matriz obliga a vincular el dies a quo a la causa originaria (diligencias previas 545/2014) y la crisis procesal sufrida en las mismas cercena la producción procesal a fecha 06/06/2017, pues el aval concedido a Tartessos Car aparecía ya contemplado en la investigación matriz desde 2013, se habían acordado además declaraciones con la condición de investigado y, en consecuencia, no estamos en las particulares circunstancias que se dan en este caso ante un hallazgo sobrevenido o carente de relación con la investigación originaria, pues claramente el objeto de investigación en las presentes, el aval a Tartessos Car S.L., se encontraba ya de manifiesto y estaba siendo investigado en la causa matriz”, explica la Audiencia.

Por eso, tras declarar “la falta de cumplimentación en plazo de la prórroga”, la Sección Primera de la Audiencia estima los recursos de apelación de las defensas contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2023 del Juzgado de Instrucción número seis y dispone que “la instrucción de los hechos concluyó el 6 de junio de 2017”.

El letrado Juan Carlos Alferez, de Constitución 23, ha declarado al respecto que “la estimación del recurso en la causa de avales propios es la continuación de las mismas tesis que hemos sostenido desde Constitución 23 en avales reglados”; considerando que este auto “es de una enorme altura jurídica y dirime con solvencia una cuestión jurídica de enorme calado y complejidad”.

“En la práctica, nuestros clientes quedaran sobreseídos, pues todos fueron llamados al proceso en fechas posteriores a la fecha de caducidad que la Audiencia ha estimado”, asegura el letrado.


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