SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el martes el Decreto-ley 5/2023 para reforzar el papel que ya desempeña la Agencia Tributaria de Andalucía en la recuperación de las deudas públicas no tributarias, las subvenciones, en el período voluntario, antes de que empiece la fase ejecutiva, momento en que empiezan a aplicarse recargos sobre el principal adeudado.
El Gobierno andaluz ha decidido que sea la Agencia Tributaria de Andalucía “la competente para tramitar y resolver todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago derivadas de los procedimientos de reintegro de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias”.
La única excepción a esta determinación son las subvenciones que gestiona el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios.
El Gobierno prevé en su Presupuesto de este año el reintegro de 43,74 millones por subvenciones de ejercicios cerrados, así como otros 2,99 millones de ejercicios corrientes.
Con este Decreto-ley 5/2023 el Gobierno andaluz cambia el Decreto-ley 1/2020 para establecer que la Agencia Tributaria de Andalucía será la gestora de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de los reintegros que se registren a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley 5/2023, que lo hizo el mismo martes, día 20, con su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
La Junta apela a que frente al “régimen transitorio” previsto en el Decreto-ley 1/2020 “resulta necesario, con carácter urgente y mediante norma con rango de ley” cambiarlo para que sea una “excepción” que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento o modificación de los expedientes concedidos o pendientes de resolver “bajo la vigencia del citado Decreto-ley se regirán por lo establecido en el artículo 127.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su nueva redacción”.
Esa facultad sobre los nuevos expedientes se añadirá a la ya regulada en el artículo 127.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía (TRLGH), que faculta a la Agencia Tributaria de Andalucía para “la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo”, así como “le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter”.
El Gobierno andaluz considera que la Agencia Tributaria de Andalucía tiene atribuida “con carácter general, la competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas derivadas del reintegro de subvenciones” y concluye que “resulta imprescindible determinar la competencia” de la Agencia Tributaria por cuanto prevé que “a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas derivadas de reintegros de subvenciones se les va a aplicar el mismo régimen jurídico”.
El Gobierno andaluz detalla los entresijos de este proceso, que tiene como antecedente legal la modificación del artículo 127 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, que se hizo a través del artículo 7 del Decreto-ley 1/2020, centrado en el proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior.
Con ese Decreto-ley 1/2020 se le atribuyó a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro o la inadmisión de las solicitudes de compensación y de aplazamiento y fraccionamiento, cuando en el derogado Decreto 40/2017 de la Tesorería General de la Junta de Andalucía se establecía que esa competencia era de los órganos gestores de las ayudas si el cobro de la deuda era en periodo voluntario.
La Junta asegura que con ese cambio se perseguía “mejorar la eficacia administrativa de la gestión recaudatoria” a partir de “concentrar” en la Agencia Tributaria de Andalucía las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de “la totalidad de los ingresos de Derecho Público tanto de naturaleza tributaria como no tributaria”.
A partir de ese cambio “los diferentes órganos gestores han dejado de tramitar y resolver la totalidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los ingresos de Derecho Público que gestionan”.
El Gobierno andaluz defiende la idoneidad de la Agencia Tributaria de Andalucía para asumir competencias porque “dispone de información para analizar de manera integral la situación económico-financiera de los solicitantes”, por lo que con esa información le permite conocer “otras solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que pudieran haber presentado”.
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