Inicio andalucía Exministro Campo discrepa del aval del TC a que la Diputación Permanente...

Exministro Campo discrepa del aval del TC a que la Diputación Permanente sustituyera al Pleno al inicio de la pandemia

0

SEVILLA, 29 (EUROPA PRESS)

El exministro socialista de Justicia y magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Juan Carlos Campo ha discrepado en relación a la decisión de la mayoría de la Sala Primera de la corte de garantías que hace unas semanas avaló la convocatoria de la Diputación Permanente del Parlamento andaluz en marzo de 2020, al inicio del primer estado de alarma decretado por el Gobierno de España con motivo del avance de la pandemia de Covid-19.

Por ello, el exministro y exdiputado socialista ha formulado un voto particular discrepante respecto de la sentencia, consultada por Europa Press, que, con acuerdo de la mayoría de sus integrantes, la citada sala del TC emitió el pasado 10 de marzo, que desestimaba la admisión a trámite del recurso de amparo que los diputados del entonces grupo parlamentario Adelante Andalucía presentaron contra la decisión de la presidencia de la Cámara autonómica de habilitar la Diputación Permanente en dicho contexto de estado de alarma de marzo del año 2020.

En concreto, el grupo parlamentario de Adelante Andalucía interpuso en abril de 2020 un recurso de amparo contra las resoluciones de la Presidencia del Parlamento –que entonces ostentaba Marta Bosquet, de Ciudadanos (CS)– de 18 de marzo de 2020, para la habilitación de la convocatoria de la Diputación Permanente en una situación de declaración de estado de alarma, y de 31 de marzo de ese mismo año, por la que se convocaba para el 2 de abril dicho órgano de la Cámara autonómica.

En dicha sesión del 2 de abril de 2020, la Diputación Permanente convalidó tres decretos del Gobierno andaluz –entonces de coalición entre el PP-A y CS–; entre ellos, el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía, que contó con los apoyos de los diputados del PP-A, Ciudadanos y Vox.

Leer más:  UGT valora positivamente el incremento salarial del 16% en el transporte interurbano de pasajeros de la provincia

VOTO PARTICULAR

En contra de la sentencia que inadmite a trámite el recurso de Adelante se ha posicionado Juan Carlos Campo, que ha emitido un voto particular en el que se remite, “en su integridad”, al que con anterioridad formuló ante otra sentencia del tribunal de garantías que resolvió un recurso de inconstitucionalidad que el PSOE, a través de más de 50 senadores, interpuso respecto del citado Decreto-ley 2/2020, el primero de simplificación administrativa aprobado por el Gobierno andaluz bajo la presidencia de Juanma Moreno.

El Pleno del Tribunal Constitucional acordó el pasado 11 de febrero estimar parcialmente dicho recurso de los senadores socialistas, si bien avaló la convocatoria de la Diputación Permanente del Parlamento andaluz “en las concretas circunstancias concurrentes” en este caso concreto, “derivadas de la emergencia sanitaria del Covid-19”.

Frente a esa sentencia, Juan Carlos Campo emitió un voto particular, consultado por Europa Press, al que se ha remitido ahora para justificar también su discrepancia respecto del fallo de la Sala Primera del TC en relación al recurso de amparo de Adelante Andalucía.

FUNCIONES DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

El magistrado se apoya para justificar su discrepancia en el artículo 78.2 de la Constitución, que “únicamente atribuye a la Diputación Permanente del Congreso” de los Diputados “la facultad de convalidar decretos-leyes en un caso concreto: cuando el Congreso de los Diputados ha sido disuelto o ha expirado su mandato”.

“La intervención de este órgano –la Diputación Permanente– en relación con la convalidación de los decretos-leyes está, por tanto, claramente tasada, sin que la función de ‘velar por los poderes de la Cámara’, ciertamente general e indeterminada, pueda permitir, por el carácter alternativo que el precepto constitucional le atribuye, la ampliación de la capacidad de convalidación de decretos-leyes a supuestos distintos a los explícitamente previstos en la norma”, continúa la argumentación de Juan Carlos Campo.

Leer más:  "Se celebra en Cádiz la primera mesa técnica del proyecto Agrosocial que aborda desafíos de regiones rurales"

El exministro socialista sostiene que “el hecho de que la Diputación Permanente sea un órgano que pretende preservar la continuidad de la institución parlamentaria no significa, en modo alguno, que pueda sustituir al Pleno” del Parlamento “en el ejercicio de funciones que el propio ordenamiento constitucional atribuye a este o, en su caso, a las comisiones, como ocurre con la función legislativa o la presupuestaria”.

“Es un error considerar que la Diputación Permanente es un subrogado de estos órganos que puede ser activado discrecionalmente si las circunstancias así lo aconsejan”, se puede leer en el voto particular de Juan Carlos Campo, que remarca que, “en nuestro modelo constitucional, la continuación de la actividad parlamentaria por parte de la Diputación Permanente se prevé, exclusivamente, ante la imposibilidad jurídica de que actúen los órganos competentes por haber cesado ya estos en el ejercicio de sus funciones”.

De esta manera, “en cualquier otra circunstancia, en la que los órganos competentes para expresar la voluntad de la cámara se hallan en el ejercicio ordinario de sus atribuciones, una situación de extraordinaria dificultad para constituir presencialmente el correspondiente órgano, significativamente el Pleno de la cámara, no puede ser suplida, por tanto, con el recurso a la Diputación Permanente sin comprometer de forma indebida las reglas constitucionales sobre formación de la voluntad de la cámara y el correspondiente derecho de cada uno de los parlamentarios que la componen a ejercer su ‘ius in officium'”, razona el magistrado.

En su discrepancia, Campo parte de la premisa de que, “en una situación de imposibilidad material de constitución presencial de la cámara, debe arbitrarse un modo alternativo, ajustado a las circunstancias concurrentes, de constituir el órgano constitucionalmente competente, preservando en el mayor grado posible el ‘ius in officium’ de sus componentes y, con ello, el mandato representativo a ellos conferido por los ciudadanos, lo que parece perfectamente factible en pleno siglo XXI”, apostilla.

Leer más:  Sucesos.- Muere un motorista de 66 años tras chocar contra una farola en Salobreña

ALTERNATIVAS

“Resulta evidente” –sostiene el exministro–, que “existían alternativas” que, en Andalucía, “se adecuaban al orden constitucional para poder someter a convalidación el decreto-ley” de simplificación administrativa “en el plazo improrrogable de treinta días, y el Parlamento de Andalucía las tenía a la vista como modelo”.

Campo contrapone además en su voto particular “el proceder del Parlamento de Andalucía con lo que ocurría en esas mismas fechas –de marzo de 2020– con la convalidación de los decretos-leyes estatales en el Congreso de los Diputados”, y llega a la conclusión de que “tendría que haber sido el Pleno” de la Cámara andaluza, “previa adopción de aquellas medidas que pudieran haber sido necesarias en un supuesto de epidemia como la del Covid-19 y que habían sido implementadas por el Congreso de los Diputados (voto telemático, etc.), el que debería haber convalidado, en su caso, el Decreto-ley 2/2020”.

Es más, el magistrado y exministro de Justicia defiende que, “al no hacerse así, el Decreto-ley 2/2020 dejó de estar en vigor transcurrido el plazo de treinta días sin haber sido convalidado por el órgano constitucionalmente competente para ello, el Pleno del Parlamento” andaluz.

Juan Carlos Campo concluye su voto particular sosteniendo que la “subrogación” de la Diputación Permanente “en el ejercicio de funciones propias de la cámara –singularmente en la convalidación de los decretos-leyes– mientras esta se halla en pleno ejercicio de su mandato representativo, es contradictoria con la concepción constitucional del principio democrático, pues implica una merma injustificada del régimen de representación constitucionalmente establecido y del derecho fundamental de cada diputado al ejercicio del cargo previsto en el artículo 23.2” de la Constitución.


- Te recomendamos -