SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)
El secretario general del PSOE-A, Juan Espadas, ha pedido este lunes explicaciones al presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno (PP), al hilo de una resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por el que se acuerda el “desistimiento”, por “infracciones legales insubsanables”, del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco con varios empresarios por el que se fijan las condiciones para la contratación del servicio de asistencia sanitaria complementaria para pruebas diagnósticas a usuarios del SAS en centros sanitarios y servicios privados de la comunidad autónoma de Andalucía y provincias limítrofes pertenecientes a otras comunidades autónomas”.
“Señor Moreno, ¿esta resolución que tumba ‘por defectos legales insubsanables’ su plan de conciertos privados es un nuevo ‘error técnico’ de su gestión de la sanidad pública andaluza?”, ha preguntado el líder del PSOE-A al presidente de la Junta desde su cuenta en la red social ‘X’ al hilo de dicho acuerdo del SAS sobre un contrato cuyo valor se estimaba en más de 200 millones de euros.
El dirigente socialista se ha remitido desde dicha red social a unas declaraciones en la Cadena SER en las que ha exigido al presidente de la Junta que “explique a las y los andaluces ahora cómo piensa reducir las tremendas listas de espera, y que deje inmediatamente de transferir recursos públicos a la sanidad privada e invierta esos fondos en nuestra sanidad pública”.
La resolución de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del SAS que ha originado la reacción de Juan Espadas está fechada el pasado 23 de noviembre, y parte de una resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
En concreto, el documento del SAS, consultado por Europa Press, resuelve “el desistimiento del procedimiento de adjudicación” del referido acuerdo marco –cuyo valor se estimaba en más de 201 millones de euros–, procediéndose al archivo del expediente (…), debido a las infracciones legales insubsanables detectadas por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su resolución 550/2023, de 10 de noviembre, que conllevan la anulación del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el procedimiento de adjudicación del citado acuerdo marco así como de los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación, sin perjuicio, en su caso, de que ese órgano de contratación decida convocar una nueva licitación”.
Contra esta resolución de la Administración andaluza “podrá interponerse potestativamente recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP –Ley de Contratos del Sector Público–, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a su publicación”.
Asimismo, “podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales del citado orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la misma”, según se detalla también en la resolución del SAS.
EXPLICACIÓN DEL SAS
En su acuerdo, desde la Consejería de Salud y Consumo se defiende la necesidad de contratar “conciertos” desde la administración andaluza “con empresas autorizadas al respecto, por carecer de medios propios suficientes para realizar las distintas actividades y pruebas diagnósticas y dada la experiencia acumulada en estos años”, y se explica que, para justificar este acuerdo marco que ahora se ha paralizado, desde la misma Junta se defendió que era “necesario acudir nuevamente a la contratación del servicio para poder garantizar y dar cumplimiento a los plazos de garantía en pruebas diagnósticas a los usuarios del Servicio Andaluz de Salud y que los mismos se encuentren adaptados a los requerimientos de la LCSP, con la sujeción de plazo y tipología contractual que esta última reconoce”.
Por lo expuesto, la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del SAS resolvió, con fecha del pasado 15 de septiembre de 2023, la aprobación del expediente administrativo para la contratación de dicho acuerdo marco, “mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con un plazo de ejecución de dos años desde su formalización prorrogable hasta un máximo de dos años más y un valor estimado total de 201.111.954,00 euros” –que incluía el conjunto de contratos previstos, IVA exento, prórrogas y modificaciones y opciones eventuales, teniendo en cuenta que es el resultado de multiplicar un volumen estimado de actividad por un importe unitario máximo a dicha actividad”, con una distribución por agrupaciones y lotes.
RECURSO ANTE EL TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA
Según explica la misma resolución, el 16 de octubre de 2023 entró en el Registro del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía escrito de “recurso especial en materia de contratación” interpuesto por una entidad de Córdoba “contra el anuncio de licitación y los pliegos que rigen el acuerdo marco referenciado” y en el que solicitaban “la medida cautelar de suspensión del procedimiento de licitación”.
Mediante Resolución de Medida Cautelar 118/2023, de 20 de octubre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, se adoptó “la medida cautelar de suspensión del procedimiento de adjudicación y del plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados”.
Posteriormente, con fecha del 10 de noviembre de 2023, el mismo Tribunal Administrativo dictó la Resolución 550/2023 en la que estimaba “parcialmente el recurso especial interpuesto” por la entidad cordobesa “contra el anuncio de licitación y contra los pliegos que rigen el procedimiento de adjudicación” del citado acuerdo marco para concertar “con varios empresarios” la realización de una serie de pruebas diagnósticas a usuarios del SAS, “respecto de las infracciones legales insubsanables detectadas” que conllevaban “la anulación del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el procedimiento de adjudicación del citado acuerdo marco así como de los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación, debiendo, en su caso, convocarse una nueva licitación”.
Por ello, la Dirección General de Gestión Económica y Servicios ha acordado la referida resolución de desistimiento de este proceso de adjudicación.
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