CEUTA, 25 (EUROPA PRESS)
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha rechazado los recursos interpuestos contra el auto de la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la ciudad que hace un año acordó abrir juicio oral contra el ex diputado autonómico localista Mohamed Ali, líder de la oposición en la Asamblea autonómica durante parte de las últimas cinco legislaturas, por un presunto delito de odio contra Vox, a cuyo líder llamó “fascista” y advirtió que “a ti lo que hay que hacerte es otra cosa” durante un debate parlamentario en enero de 2020.
Vox denunció por amenazas y atentado a la autoridad al político, que renunció a su escaño a finales de 2021, pero la instructora de las diligencias entendió que esa imputación debía ser archivada y que concurrían “indicios de que las expresiones vertidas por los investigados”, Ali y dos personas que seguían la Sesión Plenaria como público, “se debían a una situación previa de animadversión por el mero hecho de representar los denunciantes a un partido político determinado, en este caso Vox”.
La Audiencia ha considerado en un auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press que la decisión de abrir juicio oral sólo puede ser revocada cuando queda “fuera de cualquier duda” que unos hechos no puedan ser “en caso alguno constitutivos de infracción penal”, algo que no aprecia en los analizados.
Desde su punto de vista, “gran parte de lo que le atribuyó el auto recurrido no pasarían de meras reconvenciones e insultos dirigidos a una persona concreta (‘sal a la calle y dile a la gente que quieres matarlos, que los quieres echar,… cobarde y fascista’)” y “llamar a alguien ‘fascista’ no tiene a los efectos de la incardinación en el artículo del Código Penal la relevancia que se le dio en el auto recurrido remontándose a las consecuencias que el mismo habría tenido en la historia, ya que hoy en día se trata de un mero calificativo peyorativo desprovisto de mayor significado que el de tildar de extremo en cuanto a su ideología a quien se dirige, lo que simple y llanamente es crítica, no odio”.
Sin embargo, “sí podría resultar crucial en la situación de crispación en la que todo se produjo y el origen de la misma, su afirmación sobre que ‘… a ti lo que hay que hacerte es otra cosa”. “En el marco en el que todo aconteció su significado objetivo no podría ser otro que el deseo de un mal, por más que el mismo apareciera velado, del que se hacía blanco a su destinatario por lo que se entendió que era su adscripción política”, ha estimado la Sala.
La Fiscalía abogó por archivar la causa, ya que los descalificativos de Ali a miembros de Vox “en caso alguno crearon una situación de riesgo para los denunciantes” y “ni siquiera se vertieron palabras amenazantes, sino que, actuando en su condición de miembro de la Asamblea de la Ciudad, contestó usando términos inapropiados que no gozan de la gravedad y entidad necesaria para ser considerados delictivos”.
Para la Audiencia, sin embargo, solo “en la fase de juicio oral” se pueden analizar “todas esas expresiones teniendo en cuenta todo lo que aconteció previamente, el contexto exacto en el que se vertieron y todo lo que pudo seguirles para determinar si, como vinieron a mantener los recurrentes, no eran más que alusiones dirigidas a sujetos concretos por su desacuerdo con los mismos por su propia actuación personal, no ligadas exclusiva o preponderantemente a su ideología”.
“El que en el trasfondo de todo se encontrase una conducta de rechazo o denigración de la población musulmana por integrantes o simpatizantes del partido Vox también resulta irrelevante de cara a negar la potencial relevancia penal de la actuación de los recurrentes”, añade el auto sobre el contexto en el que se produjo la trifulca, marcado por la difusión de los mensajes islamófobos que la cúpula de la formación ultra se cruzaba en un grupo privado de Whatsapp. “Nuestro ordenamiento jurídico no puede tolerar, dado el fundamento de su punición, que el ‘discurso de odio’ se pague con la misma moneda”, advierte.
- Te recomendamos -