
CÁDIZ, 10 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en un año de cárcel la condena impuesta a un hombre por la Audiencia Provincial de Cádiz, en un procedimiento derivado de los Juzgados de Puerto Real, por un delito de abusos sexuales contra su sobrina menor de edad, al eliminar el agravante de prevalimiento y recordar que “el prevalimiento de una relación de superioridad no cabe confundirlo con el abuso de confianza”. La condena, tras la rebaja del TSJA, ha pasado de cinco a cuatro años de prisión.
En este sentido, el TSJA explica en los fundamentos de derecho de la sentencia, recogida por Europa Press, que “en las situaciones de abuso de confianza el autor se beneficia o favorece del clima de tranquilidad o relajación generado en la víctima como consecuencia del conocimiento amable de su agresor”, mientras que el prevalimiento típico “exige una situación de superioridad del sujeto activo respecto al sujeto pasivo que debe ser aprovechado por el primero para obtener el consentimiento del segundo a la realización del acto atentatorio a la libertad sexual”.
Los hechos juzgados se remontan a marzo de 2018 cuando la menor, con diez años de edad, acudió junto a su padre al campo de su tío político. Allí, mientras el padre hablaba con su hermana –tía de la víctima y esposa del acusado– el hombre le dijo a la niña que lo acompañara a ver unos polluelos recién nacidos. Una vez que estaban los dos en lugar más apartado donde no podían verlos, cometió los abusos sexuales. Los mismo hechos se produjeron en más ocasiones, relatando la sentencia hasta dos episodios más, el último en 2021.
Como consecuencia de ello, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado a cinco años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual a menor, recogiendo el agravante específico de prevalimiento. Esta sentencia fue recurrida ante el TSJA por la defensa del acusado, que pedía su libre absolución alegando error en la apreciación de la prueba, insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica e inexistencia de prevalimiento.
Finalmente, el TSJA ha estimado solo parcialmente el recurso en cuanto a la aceptación de la inexistencia de prevalimiento, rebajando la condena, al eliminar ese agravante, de cinco a cuatro años y un día de cárcel por un delito de abuso sexual a menor de edad.
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