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El TSJA rebaja de diez a nueve años la condena a un hombre que abusó de la hija menor de su pareja

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Aplica al condenado “las normas penales más favorables resultantes de la reforma operada en el Código Penal” por la ‘Ley del sólo si es sí’

CÓRDOBA, 29 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de diez años y un día a nueve años y un día la pena de prisión que impuso en 2020 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba a un hombre nacido en 1976 que abusó sexualmente de la hija menor de su pareja mientras convivió con ella, entre los años 2011 y 2014, en una vivienda de la capital cordobesa y cuando la niña tenía entre ocho y once años de edad.

De esta forma y según recoge la sentencia del TSJA, a la que ha accedido Europa Press, se ha estimado “en parte el recurso de apelación” interpuesto por el condenado, al que aplican ahora las “normas penales más favorables resultantes de la reforma operada en el Código Penal por la LO 10/2022”, más conocida como ‘Ley del sólo si es sí’.

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Por eso, el TSJA le ha condenado, “como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de nueve años y un día de prisión”, mientras que la Audiencia cordobesa le había condenado, “como autor de un delito continuado de abuso sexual a una menor, con introducción de dedos en su vagina sin prevalimiento”, a diez años y un día de prisión.

Por otro lado, el TSJA sí que mantiene en su fallo “el resto de los pronunciamientos de sentencia por el indicado cargo”, en cuanto a “prohibiciones de comunicación y acercamiento a la menor y libertad vigilada, así como la condena penal por el resto de los cargos imputados”.

Así, a los nueve años de prisión ahora fijados por la comisión del citado delito continuado de agresión sexual, se suman también los seis meses de prisión, que le impuso la Audiencia cordobesa y que mantiene el TSJA, por la comisión de “un delito de exhibición de material pornográfico”, ya que el condenado mostró a la hija de su pareja en una ocasión vídeos de contenido pornográfico.

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Igual hizo el condenado con otra menor, amiga de la hija de su pareja, a la que mostró vídeos de contenido pornográfico hasta en tres ocasiones, mientras la escolar esperaba en la casa donde vivía el condenado para ir con su amiga juntas al colegio. Por estos hechos, la Audiencia le impuso una condena de nueve meses y un día de prisión, “como autor de un delito continuado de exhibición de material pornográfico”, y así lo mantiene ahora el TSJA.


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