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El TSJA ha reducido en tres años la condena de prisión de un hombre por abusar sexualmente de dos sobrinas menores en Jerez

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CÁDIZ, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a nueve años de prisión por delitos de abusos sexuales sobre dos sobrinas suyas cometidos en Jerez de la Frontera. El alto tribunal andaluz ha eliminado el agravante específico de prevalimiento, rebajando la condena de nueve a seis años de prisión.

Los hechos, según la sentencia recogida por Europa Press, ocurrieron entre 2017 y 2019 cuando el acusado, aprovechando que los padres de su sobrina, de 14 años, no se encontraban en la casa y al tener la llave de la vivienda por la confianza existente, se personaba en el domicilio y aprovechaba para cometer abusos sexuales con la menor consistente en tocamientos.

Igualmente, en 2019 fue al domicilio de otra sobrina, que contaba con 12 años de edad, para realizar hechos similares, hasta que la menor se pudo zafar tras insistirle que una amiga suya que estaba esperando estaba al llegar.

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Por estos hechos, el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial a cinco años de prisión por un delito de abuso sexual con la primera de las sobrinas y a cuatro años por el mismo delito sobre la segunda, por lo que presentó recurso ante el TSJA solicitando la anulación del juicio y repetición de otro por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, insuficiencia de la prueba y por inexistencia de prevalimiento.

Por su parte, el TSJA ha desestimado la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías o indefensión, así como la insuficiencia de la prueba al no encontrar ningún error. No obstante, sí ha estimado el recurso de inexistencia de prevalimiento al considerar que la relación tío sobrina no fue utilizada para los hechos cometidos, recordando que el prevalimiento típico “exige una situación de superioridad del sujeto activo respecto al pasivo que debe ser aprovechada por el primero para obtener el consentimiento del segundo a la realización del acto atentatorio a la libertad sexual”.

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Además, señala que “el prevalimiento de una relación de superioridad no cabe confundirlo con el abuso de confianza, donde el autor se beneficia o favorece del clima de tranquilidad o relajación generado en la víctima como consecuencia del conocimiento amable de su agresor, de la razonable esperanza que tiene de no ser agredida en dicho contexto de fiabilidad personal”.

Así, el TSJA estima la parte del recurso en la que se pide la inexistencia de prevalimiento y rebaja la condena de abusos sexual con la primera de las sobrinas de cinco a cuatro años y en el caso de la segunda de cuatro a dos años, pasando la condena total a cumplir de nueve a seis años.


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