Inicio andalucía El TSJA confirma una condena de ocho años de prisión por maltrato...

El TSJA confirma una condena de ocho años de prisión por maltrato a su pareja aplicando normas del credo de los talibanes

0

CÁDIZ, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a ocho de prisión por detención ilegal y maltrato habitual y físico a su pareja en Alcalá del Valle, usando, según la sentencia recogida por Europa Press, “un decálogo con normas de conducta tomadas del credo de los talibanes”.

En los hechos probados, la sentencia recoge que el acusado mantuvo una relación con su pareja desde diciembre de 2020 a septiembre de 2021, cuando ella logró escapar del domicilio donde vivían hasta la casa de sus padres, a unos 200 metros de distancia, aprovechando que el hombre había salido a comprar.

Asimismo, señala que el acusado sometió a su pareja a continuos malos tratos psicológicos los cuales “se ponían de manifiesto en forma de control de la alimentación, vestimenta, utilización del móvil en su presencia y con el altavoz puesto, leer unas 20 veces un decálogo con normas de conducta tomadas del credo de los talibanes para que ajustara su conducta al mismo, dejarla encerrada en casa sin poder salir o interrogarla de manera persistente sobre los hombres con los que había mantenido relaciones sexuales y por cada nombre que ella daba la respuesta era una bofetada”.

Leer más:  La Junta destaca la presencia de Huelva en Fitur como "muy positiva", ya que "ha dado lo mejor"

Además de propinar reiterados insultos a la mujer, “incluso una noche la obligó a dormir en la azota con un cuenco de agua mientras le decía antes de irse “ahí te quedas como una perra”. Esos malos tratos psicológicos se volvieron físicos a partir de abril de 2021 “consistentes en tirones de pelo, agarrones, bofetadas, patadas, dejarla maniatada con bridas para que no pudiera irse cuando él se iba del domicilio o sujetar sus tobillos a los de él para darse cuenta si se levantaba por la noche”.

Uno de los episodios más violentos, según recoge la sentencia, se produjo en agosto de 2021, cuatro días antes de que pudiera escapar, cuando le propinó “una paliza” que duró “desde el medio día hasta las 6,00 horas de la madrugada porque ella quería ir a vacunarse y él no se lo permitía por ser antivacuna”. Así, “el acusado ató fuertemente las manos de la mujer a una tubería de manera que no se pudiera mover” y “cuando se quedaba inconsciente –fruto de los golpes– le arrojaba agua por lo alto”.

Leer más:  Turismo.-Fitur.-La provincia cierra tres días de presentaciones de la oferta turística de municipios y empresas

Por todo ello, el hombre fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a cinco años y un día de prisión por un delito de detención ilegal, dos años por maltrato habitual y un año por maltrato físico. Esta sentencia fue recurrida por su defensa ante el TSJA pidiendo “la nulidad de lo actuado desde el juicio inclusive y consiguientemente la celebración de un nuevo juicio oral, aduciendo que en el video conteniendo la grabación de dicho acto no se escucha la declaración del acusado”.

Algo que el TSJA considera “rechazable en tanto que ha visionado el DVD que contiene el juicio oral y ha comprobado que, si bien las respuestas del acusado a las preguntas que se le formulan en su interrogatorio se oyen a un nivel de volumen inferior al resto de las pruebas personales, sin embargo dicha declaración es audible y suficientemente inteligible”.

Además, recuerda que el Tribunal Constitucional “ha resaltado la importancia de la preservación del referido soporte audiovisual conteniendo la grabación del juicio oral” pero, sin embargo, “la grabación defectuosa o incompleta no genera por sí misma la nulidad del juicio, requiriéndose para ello que la carencia en cuestión lesione algún derecho fundamental”.

Leer más:  El Partido Popular valora las medidas concretas de la Junta y el Ayuntamiento para facilitar el acceso de jóvenes a la vivienda

Igualmente, la defensa alegó un motivo de vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo, aduciendo que el testimonio de la víctima “no es fiable” y que “no hay prueba acreditativa en torno a los actos ilícitos”.

En este sentido, el TSJA indica que el relato mantenido por la víctima “ha sido considerado verosímil, convincente y veraz” por la Sala sentenciadora de la Audiencia Provincial y que el alto tribunal andaluz “no halla base para desautorizar esa conclusión”. “No se aprecia ni se alega la presencia de motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que haya podido llevar a la víctima a incriminar falsamente al acusado”, añade.

Por todo ello, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado y confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, contra la que cabe aún interponer recurso ante el Tribunal Supremo.


- Te recomendamos -