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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la sentencia de un año y medio de condena para el portero de un local de entretenimiento por agredir a un cliente

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CÓRDOBA, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado, en todos su términos, la sentencia dictada en junio de 2023 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba mediante la que se condenó a un año y medio de prisión al portero de un local de ocio nocturno de la capital cordobesa por golpear en el rostro a un joven, el 24 de enero de 2016, cuando intentaba entrar en el local a pesar de que se le había prohibido el acceso, sufriendo graves daños al caer al suelo y golpearse en la cabeza, presentando ahora una discapacidad del 36% y precisando vigilancia constante de sus padres, con los que convive.

Así lo ha determinado ahora el TSJA, en una sentencia a la que ha accedido Europa Press, después de que recurriera el fallo de la Audiencia cordobesa la acusación particular, ejercida por los padres del joven, que en el momento de los hechos tenía 25 años y era maestro, pidiendo que se condenara al portero, como autor de un delito doloso de lesiones graves, a la pena de diez años de prisión.

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También recurrieron la sentencia de la Audiencia de Córdoba la aseguradora del establecimiento y la empresa que regentaba el local de ocio, ubicado en los jardines del Paseo de la Victoria de Córdoba. En ambos casos al no estar de acuerdo con la parte del fallo referida a la responsabilidad civil.

Así, además de ser condenado a año y medio de prisión, como autor responsable de un delito leve de malos tratos en concurso con un delito de imprudencia grave, el portero también fue condenando a abonar al joven la cantidad de 248.000 euros, determinando la Audiencia, y ahora confirmándolo el TSJA, que de dicha suma “responderá directamente” la aseguradora “hasta el límite de 151.000 euros”, y a abonar a los padres del joven agredido “la suma global de 70.000 euros, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria” de la empresa que regentaba el local, “respecto de todas y cada una de esas cantidades”.

Por su parte, el propio acusado condenado y el Ministerio Fiscal, acataron y no recurrieron la sentencia de la Audiencia, ahora confirmada por el TSJA, que argumenta que “el acusado, en su condición de controlador-jefe del acceso al establecimiento, tras negar la entrada al joven por presentar síntomas de embriaguez, y entablar éste una discusión o disputa con él porque no aceptaba su rechazo, en el calor de la discusión le propinó un golpe en el rostro que no tuvo especial intensidad, sin ánimo de causar mayores daños y para dar por terminado el incidente con el cliente”.

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Sin embargo, el golpe en el rostro al joven sí tuvo, según recoge la sentencia del TSJA, la fuerza “suficiente para que el agredido trastabillase y cayera de espaldas para golpearse la nuca y la región occipital de la cabeza con el bordillo de un arriate de los jardines, siendo este impacto con el bordillo el que le causó graves lesiones cerebrales y neurológicas”, pero “no el golpe directo en la cara, que sólo le causó una inflamación malar, para la que no consta precisara tratamiento médico o quirúrgico”.

Además, en el “fatal resultado” de la caída del joven agredido “habría podido interferir el estado de intoxicación etílica de la propia víctima y la forma en que cayó al suelo”, y no se ha “demostrado que fuera intención del acusado infligir al perjudicado las graves lesiones que presentó, ni que las asumiera como consecuencia asociada a su conducta”, de forma que, como recoge la sentencia de la Audiencia, ahora confirmada por el TSJA, “con semejante conjunto probatorio no podemos establecer una relación intencional entre la acción del acusado y el resultado, ni que éste pudiera representarse como posible lo que finalmente terminó por suceder”.

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