CÓRDOBA, 24 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de dos años de cárcel que se decretaron en una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba contra una mujer acusada de un delito de administración desleal sobre el patrimonio de su hermano tras quedar incapacitado, mientras que absuelve a la hija de dicha mujer, que había sido condenada a la misma pena de prisión como presunta cooperadora necesaria.
Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto en relación a lo que concierne a la hija, mientras que confirma la sentencia en los pronunciamientos sobre la madre. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que la condenada fue designada tutora de su hermano en un procedimiento de incapacitación en octubre de 2008 y él convivió con ella tras ser declarada su incapacidad en una localidad cordobesa hasta que falleció, sin haber otorgado testamento, en agosto de 2017.
El hermano tenía dos hijos, quienes al fallecimiento de su padre llevaron a cabo la aceptación y partición de la herencia, realizadas el 1 de agosto de 2018 ante notario, herencia cuyo caudal relicto arrojó un importe neto de 111.600,78 euros, por razón de unas participaciones en un fondo de inversión y el saldo de una cuenta bancaria.
Durante el tiempo en que él convivía con su hermana se produjo un desplazamiento económico de la cuenta que tenía en Reino Unido a otra cuenta suya en Córdoba, por 703.095,51 euros, el 15 de julio de 2013. La mencionada suma provenía de una indemnización que él percibió como consecuencia de un accidente de trabajo en el Reino Unido, lugar donde había vivido con anterioridad.
DISPOSICIÓN DE CANTIDADES
La mujer, en su condición de tutora, fue disponiendo en diferentes fechas de cantidades procedentes de la cuenta de su hermano indicada, llegando a 591.494,73 euros. Disposiciones de dinero realizadas desde julio de 2013 hasta el fallecimiento de su hermano, período durante el que también se produjeron ingresos a su favor procedentes de los rendimientos obtenidos de distintos productos financieros donde “había colocado la tutora la mayor parte de la cantidad recibida por su hermano en concepto de indemnización”.
Al respecto, ella dedicaba “en buena medida dichas sumas a atender la necesidades de su hermano, destinándolas, por ejemplo, a los gastos por razón de obras de reforma de la vivienda en la que habitaba con ella para adaptarla a las características de su discapacidad, obras que importaron 25.000 euros”.
También estaba destinado a dicha atención el salario de dos personas: una a la que pagaba a razón de diez euros la hora y que acudía tres días a la semana para las tareas de limpieza, y otra que iba todos los días, incluso sábado y domingo, por la mañana, para asistir más en concreto a todas aquellas tares vinculadas al varón, a la que abonaba 30 euros diarios.
Asimismo, hacía frente con cargo al dinero de su hermano a los gastos de alquiler, durante dos meses en el verano, de un apartamento en la Costa del Sol, que él, que se desplazaba con su hermana, disfrutaba. Además, ella dedicaba su atención personal a su hermano, “de forma continua y permanente”, haciendo frente a los gastos ordinarios de alimentación y demás necesidades esenciales durante todo el tiempo que se prolongó la convivencia de ambos, hasta el fallecimiento del tutelado.
UN PISO
Mientras, uno de los hijos del hombre sabía que un piso del mismo municipio había sido adquirido con cargo a la cuenta de su padre, pero figurando el préstamo hipotecario contraído para su adquisición a nombre de su prima, hija de la condenada. Sin embargo, en el inmueble no vivía ella, sino su padre con su tutora, a cuyo nombre figura registrado.
El 8 de agosto de 2017 ella liquidó el préstamo hipotecario que estaba a nombre de su hija, contraído para la adquisición de dicho inmueble, liquidación que se abonó con cargo a la cuenta de su hermano, ascendiendo el importe de la transferencia librada en favor de su hija a 140.021,54 euros, permaneciendo la condenada en el piso, “pese a que había sido adquirido con dinero procedente de la cuenta de su hermano”.
Según consta en los movimientos del extracto de la cuenta bancaria, habían extraído además al menos 28.250 euros de la misma después del primero de julio de 2015 para atender al pago del préstamo hipotecario contraído para la adquisición del piso, mediante transferencia a la hija de la condenada. En concreto, mediante cinco transferencias efectuadas con el concepto de préstamo de hipoteca noviembre 2015, efectuadas según fecha contable entre el 20 y el 24 de noviembre de 2015.
Entretanto, los jueces exponen que la mujer condenada no formó en momento alguno inventario del patrimonio de su hermano, ni instó autorización judicial para realizar ninguna de las transferencias o abonos que efectuó desde su cuenta. Además de la pena de prisión, la mujer ha sido condenada a pagar una multa de 2.400 euros y una indemnización de 168.271,54 euros.
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