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El Tribunal de Cuentas suspende dos procedimientos de reintegro por los ERE en espera de la vía Penal

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Ambos procesos están pendientes de sentencia pero los demandados han alegado posible prescripción de la responsabilidad contable

MADRID/SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS)

El Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha dictados dos autos, mediante los que suspende dos procedimientos de reintegro por alcance relativos a ayudas sociolaborales a la prejubilación concedidas por la Junta de Andalucía con cargo a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, usada para la financiación de expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos e incluso innecesarios algunos de ellos.

Se trata, según el Tribunal de Cuentas, de un procedimiento de reintegro por alcance sobre ayudas sociolaborales a la prejubilación en la empresa jerezana González Byass, que contó entre 2008 y 2010 con 19,75 millones de euros para un ERE; y de otro procedimiento similar respecto a la empresa Intesur, radicada en Morón de la Frontera (Sevilla) y dedicada a la confección textil.

Los autos, con fecha de 1 de diciembre, se han dictado una vez celebrados los correspondientes juicios en la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas y estando únicamente pendientes de dictar sentencia.

Los autos resuelven suspender las actuaciones por causa de prejudicialidad penal, esto es, hasta que se acredite que las actuaciones en la jurisdicción penal que se siguen por los mismos hechos enjuiciados hayan terminado por resolución judicial firme o se encuentren paralizadas por motivo que haya impedido su normal continuación, toda vez que la Audiencia de Sevilla ha celebrado ya los juicios por la vía penal correspondientes a seis de las piezas que componen la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo fraudulentos, teniendo pendiente aún las piezas correspondientes a las empresas aludidas en estos autos.

La suspensión por prejudicialidad penal ha venido determinada porque en ambos procedimientos de reintegro por alcance se ha alegado por alguno o algunos de los demandados la posible prescripción de la responsabilidad contable que les pudiera ser exigible, por el transcurso de los plazos de tiempo recogidos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/1988, 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCU).

La citada Disposición Adicional establece en su apartado cuarto que, cuando los hechos fueren constitutivos de delito, las responsabilidades contables prescribirán de la misma forma y en los mismos plazos que las responsabilidades civiles derivadas de los delitos. Por lo tanto, la eventual aplicación de esta regla exige la declaración previa de los hechos como delictivos, función esta que compete exclusivamente a la jurisdicción penal.

Por ello, a efectos de determinar si procede aplicar la anterior regla relativa a la prescripción de la responsabilidad contable, resulta necesario suspender los procedimientos contables de referencia hasta que la jurisdicción penal determine por resolución judicial firme si los hechos enjuiciados son constitutivos de delito, o no.

En ambos autos se han seguido los pronunciamientos contenidos en la sentencia 1479/2020, de 10 de noviembre (Sección Cuarta; recurso de casación 5332/2018), dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ha venido a interpretar el contenido de la mencionada Disposición Adicional Tercera de la LFTCU, fijando la correspondiente doctrina de interés casacional, para aquellos casos en los que se estuvieran enjuiciando los mismos hechos en la Jurisdicción Penal y en la Jurisdicción Contable, y en esta última se hubiera alegado la prescripción de la responsabilidad contable.


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