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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Adelante después de la convocatoria de la Diputación Permanente al comienzo de la pandemia en 2020

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SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo que el entonces grupo parlamentario Adelante Andalucía interpuso contra la decisión de la presidencia de la Cámara autonómica de habilitar la Diputación Permanente al inicio del primer estado de alarma decretado por el Gobierno de España para afrontar el avance de la pandemia de Covid-19, en marzo del año 2020.

La decisión de la Sala Primera del Constitucional, a la que ha tenido acceso Europa Press, se adoptó por mayoría en la reunión que dicha instancia mantuvo el pasado 10 de marzo, y contó con un voto particular discrepante con la misma, formulado por el magistrado y exministro socialista de Justicia Juan Carlos Campo.

En concreto, el grupo parlamentario de Adelante Andalucía –que en aquel momento estaba conformado por 17 diputados procedentes de IU, Podemos y Adelante Andalucía– interpuso en abril de 2020 un recurso de amparo contra las resoluciones de la Presidencia del Parlamento de Andalucía –que entonces ostentaba Marta Bosquet, de Ciudadanos (CS)– de 18 de marzo de 2020, para la habilitación de la convocatoria de la Diputación Permanente en una situación de declaración de estado de alarma, y de 31 de marzo de ese mismo año, por la que se convocaba para el 2 de abril dicho órgano de la Cámara autonómica.

En dicha sesión del 2 de abril de 2020, la Diputación Permanente convalidó tres decretos del Gobierno andaluz –entonces de coalición entre el PP-A y CS–; entre ellos, el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía, que contó con los apoyos de los diputados del PP-A, Ciudadanos y Vox.

Según relata la sentencia del TC que ha desestimado este recurso de Adelante, la mesa del Parlamento andaluz, por acuerdo del 16 de marzo de 2020, sobre medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma ocasionado por el Covid-19, estableció, entre otras medidas, “adaptar la actividad parlamentaria de la Cámara, con suspensión de las sesiones previstas durante el tiempo que dure el estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad de modificar las medidas adoptadas en este acuerdo si las circunstancias así lo aconsejan”.

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“A efectos de continuar con la labor parlamentaria indispensable”, la Mesa del Parlamento andaluz acordó ese mismo día que se convocaría la Diputación Permanente que, dos días después, el 18 de marzo, quedó habilitada mediante otra resolución de la Presidencia de la Cámara “en la situación de excepcional gravedad” del momento, y mientras durase “el estado de alarma”, a efectos de “continuar con la labor parlamentaria indispensable”.

En este contexto, la Diputación Permanente se reunió el 2 de abril de 2020 para convalidar o derogar cuatro decretos-leyes del Gobierno andaluz –entre ellos, el ya citado que fue el primer gran decreto de simplificación administrativa del Ejecutivo de Juanma Moreno–, y para acoger tres comparecencias de consejeros de la Junta.

QUEJA DE LOS DIPUTADOS DE ADELANTE

Los diputados de Adelante decidieron presentar un recurso de amparo ante el TC al entender que se había vulnerado “su derecho a la representación política –recogido en el artículo 23.2 de la Constitución–, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes –artículo 23.1 de la Constitución–“, para cuyo “restablecimiento” consideraban “necesaria la anulación de las resoluciones –de la presidencia del Parlamento– impugnadas”.

La Sección Segunda del TC, por providencia del 21 de septiembre de 2020, “acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo”, apreciando que concurría “una especial trascendencia constitucional”, porque el recurso planteaba “un problema” o afectaba “a una faceta de un derecho fundamental” sobre el que no había entonces “doctrina” del tribunal “y el asunto suscitado trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”.

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Tras ello, el Ministerio Fiscal “presentó alegaciones interesando la estimación del amparo por vulneración del derecho de los recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (…), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes”.

Por el contrario, el Parlamento de Andalucía, por escrito registrado el 9 de diciembre de 2020, “presentó alegaciones” solicitando la “desestimación” del recurso de amparo de los diputados de Adelante, al defender que las resoluciones impugnadas se enmarcaban “en la fase más aguda de la primera ola de la pandemia”, lo que “llevó a la suspensión de sesiones” de la Cámara andaluza y justificaba que, “al igual que hicieron otras cámaras autonómicas, se habilitara la Diputación Permanente para hacer posible la labor parlamentaria imprescindible y más urgente”.

“A estos efectos, ante la laguna reglamentaria, se optó por analogía habilitar a la Diputación Permanente, en aplicación del principio general de continuidad de la institución parlamentaria, en tanto que órgano competente en casos de vacancia o cese de la actividad parlamentaria, y al tener encomendada la función de velar por los poderes de las cámaras, la asunción de las funciones de control de gobierno y convalidación de los decretos leyes”, razonaron desde el Parlamento, desde donde además pusieron de relieve que la resolución del 18 de marzo de 2020 quedó sin efecto por otra del 29 de abril del mismo año.

Finalmente, desde el Parlamento argumentaron que el grupo de Adelante pudo participar en la reunión de la Diputación Permanente del 31 de marzo de 2020 tanto expresando “su parecer” como ejerciendo “su derecho al voto”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Así las cosas, la Sala Primera del TC ha buscado con su sentencia “determinar si vulnera el derecho a la representación política (…) de los demandantes de amparo” las referidas resoluciones de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 18 y 31 de marzo de 2020, y al respecto explica que la “constitucionalidad” de éstas fue “objeto de análisis, desde la perspectiva del derecho de representación política (…), en el contexto” del recurso de inconstitucionalidad en el que fueron “impugnados” el citado decreto de simplificación de la Junta “y el acuerdo de su convalidación por la Diputación Permanente” del 2 de abril de 2020.

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La sentencia por la que se resolvió el citado recurso de inconstitucionalidad “ya estableció que el acuerdo de convalidación de la Diputación Permanente (…) no implica una vulneración del artículo 23.2” de la Constitución, y al respecto señaló que dicho órgano del Parlamento “tenía y tiene expresamente atribuida la facultad de convalidar decretos-leyes mediante la resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 5 de junio de 2008”.

Además, desde el TC entendieron que “la interpretación que habilitó la convocatoria de la Diputación Permanente, en ausencia de una base normativa en el Reglamento de la cámara (…), no puede considerarse” que lesiona el citado artículo 23.2 de la Constitución “en el contexto de la crisis sanitaria del Covid-19 y las extraordinarias circunstancias que ello implicaba de impedir objetivamente mantener incólume la actividad de la cámara” andaluza.

“En aplicación de la citada jurisprudencia, que el tribunal considera que resulta aplicable no sólo a la función de la Diputación Permanente autorizante para la convalidación de decretos-leyes sino también, por sus propios fundamentos, a la de realización de comparecencias de control de la acción de gobierno”, la Sala Primera del TC ha concluido por mayoría que “las resoluciones parlamentarias impugnadas no han vulnerado el derecho de representación política de los demandantes de amparo”, de ahí que haya desestimado el recurso de los diputados de Adelante.


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