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El Tribunal Constitucional ha anulado varios artículos del primer decreto andaluz de simplificación de 2020 después de que el PSOE lo recurriera

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Se trata de los artículos de suelos contaminados, de vertidos, de Municipio Turístico y de funciones del Consejo Audiovisual

SEVILLA, 12 (EUROPA PRESS)

El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, elegido a propuesta del PP, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Socialista del Senado contra el Decreto-ley 2/2020 de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entonces conformado en coalición por el PP y Cs; y contra el Acuerdo de convalidación de la Diputación permanente del Parlamento de Andalucía de 2 de abril de 2020,

La sentencia, según informa el Tribunal Constitucional, descarta que el acuerdo de convalidación del Decreto-ley incurra en el vicio de inconstitucionalidad que los recurrentes le achacaban. El Tribunal considera que, en las excepcionales circunstancias del caso, aunque la convocatoria de la Diputación Permanente durante el periodo ordinario de sesiones no estaba específicamente prevista en el Reglamento del Parlamento de Andalucía, cabe apreciar que fue convocada al efecto (con el apoyo unánime de todos los grupos parlamentarios de la cámara) para superar las graves interferencias en la actividad parlamentaria derivadas de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19.

La convocatoria de la Diputación Permanente, que es el órgano que garantiza la permanencia del Parlamento y su intangibilidad, permitió mantener la actividad parlamentaria y al propio tiempo evitar o minimizar el riesgo de contagio por covid-19 entre los diputados y el personal de la cámara.

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Se basó la convocatoria en la interpretación analógica del Reglamento parlamentario, que se llevó a cabo por la Resolución de la Presidencia de la Cámara, pero que cohonestaba debidamente el ejercicio de la función parlamentaria de convalidación del decreto-ley dentro del plazo exigido con la participación en el debate de los representantes de todos los grupos y con la plena salvaguarda de la proporción en la representación de los grupos parlamentarios.

MEDIDA JUSTIFICADA

El pleno desestima igualmente la impugnación dirigida por los recurrentes contra el Decreto-ley 2/2020 en su conjunto, basada en el incumplimiento del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, pues aprecia el Tribunal que, atendida la conocida doctrina constitucional al respecto, la adopción de las medidas de liberalización o simplificación mediante la legislación de urgencia ha sido cumplidamente justificada por el ejecutivo andaluz.

La sentencia aborda, de modo separado, el enjuiciamiento que los recurrentes dirigen frente a determinados preceptos del Decreto-ley 2/2020 en cuanto modifican normas reglamentarias, para concluir declarando la inconstitucionalidad y nulidad de aquellos preceptos en los que se aprecia que el gobierno andaluz no ha justificado específicamente, como exige la doctrina constitucional al efecto, la necesidad de acudir a la legislación de urgencia para llevar a cabo modificaciones de reglamentos, como en el caso de los artículos 22 (sobre el régimen aplicable a los suelos contaminados), 23 del Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre y 25 sobre la regulación de Municipio Turístico de Andalucía.

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La sentencia del Constitucional desestima, en cambio, la impugnación de otros, por entender que sí se contiene la necesaria justificación.

El Tribunal también declara inconstitucional y nulo el artículo 7 del Decreto-ley 2/2020, que reforma las funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía, al apreciar el tribunal que ese precepto vulnera el Estatuto de Autonomía de Andalucía, que reserva a ley del Parlamento andaluz el régimen jurídico de aquella entidad, lo que veda su regulación mediante decreto-ley. Desestima en cambio la impugnación del artículo 28. El recurso se desestima en lo restante.

Han anunciado la formulación de voto particular la magistrada María Luisa Balaguer Callejón y los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Juan Carlos Campo Moreno. El magistrado ponente Enrique Arnaldo Alcubilla ha anunciado que formulará voto concurrente.

EL DECRETO LEY PREVIO AL ESTADO DE ALARMA

El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó el 9 de marzo de 2020 –dos días antes de la declaración de la pandemia de Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS)– este decreto de simplificación que afectaba a 21 leyes y seis decretos e incluía un centenar de medidas, entre simplificación de procedimientos, eliminación de barreras o modificación de tasas, en ámbitos como el turismo, el comercio, la salud, la industria agroalimentaria, la pesca, el medio ambiente, el urbanismo, la energía, los servicios sociales y los de carácter audiovisual.

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Desde el Gobierno de PP-A y Ciudadanos explicaron en su momento que esta reforma legal, coordinada por la entonces Consejería de Transformación Económica, se enmarcaba en el Plan para la Mejora de la Regulación Económica impulsado por la Junta en esa legislatura para “atraer inversiones y facilitar el acceso a la actividad productiva a emprendedores y empresas, simplificando y proporcionando seguridad jurídica, agilidad y una regulación más eficiente”.

Pero según el PSOE, no concurrían “las circunstancias” que avalaran que esa normativa se aprobara mediante un decreto ley, porque no había “ni extrema ni urgente necesidad” para ello, y además, los socialistas criticaron que se hubiera convalidado en “un órgano con la representatividad de los ciudadanos mermada” como la Diputación Permanente del Parlamento, que permaneció activada durante el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de España para contener la expansión de contagios de Covid-19, cuando se suspendió la actividad parlamentaria ordinaria.

El dictamen jurídico del recurso de los senadores socialistas contra el referido decreto ley fue obra de la catedrática experta en Derecho Constitucional Ana Carmona.


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