CÁDIZ, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 147.000 euros a la familia de un estibador del puerto de Cádiz fallecido como consecuencia de una enfermedad derivada de inhalación polvo amianto, tras desestimar un recurso presentado por la empresa.
Según ha explicado el TSJA en una nota, el trabajador prestó servicios en el puerto de Cádiz a través de la Organización de Trabajos Portuarios (OTP) desde 1971 hasta 1994, sin acreditarse para qué empresas, y durante algún periodo realizó tareas de descarga de amianto. A partir de 1994 hasta su jubilación en 2006 trabajó para Estigades y su familia reclamó una indemnización a esta empresa y al Estado por daños y perjuicios tras su fallecimiento.
Por su parte, un juzgado de lo Social de Cádiz desestimó la demanda al no acreditarse cuáles fueron las empresas para las que prestó servicios este estibador portuario hasta 1994, cuando estuvo expuesto al amianto, ni que lo hiciera en esas condiciones tras esa fecha. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró responsable de la indemnización por falta de medidas de seguridad a Estigades como sucesora de la OTP y mantuvo la absolución del Estado.
Ahora, la Sala de lo Social del Supremo reitera la doctrina expresada en una sentencia anterior, de 17 de abril de 2014, en la que estableció que la Sociedad de Estiba y Desestiba es responsable de la indemnización de daños y perjuicios por la enfermedad contraída por la exposición al amianto cuando el estibador portuario prestó servicios para la OTP. Esta organización, según la sentencia, tenía atribuidas una pluralidad de obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo incumplimiento contribuyó a la enfermedad del recurrente.
El Tribunal recuerda que la responsabilidad civil de la sociedad recurrente deriva de la integración de los estibadores de la OTP en su plantilla y de su subrogación en sus derechos y obligaciones laborales.
Además, en su sentencia aplica su doctrina a este caso y concluye que, aunque no se hayan identificado concretamente las empresas para las que la OTP puso a disposición al trabajador fallecido, “el régimen regular que regía en este sector y las obligaciones específicas que la OTP tenían que cumplir en la materia que ocupa, no impide que esa falta de especificación de las empresas impida reconocer la responsabilidad de aquella y por subrogación de la aquí recurrente”.
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