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El propietario de una compañía de escayolas ha sido sentenciado a 18 meses de prisión por recibir una ayuda considerada “injusta” proveniente de los ERE

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SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a un año y siete meses de cárcel, tres años y medio de inhabilitación absoluta y el mismo periodo de inhabilitación especial para empleo o cargo público, a un empresario del sector de la escayola como cooperador necesario de delitos de prevaricación y malversación, por una ayuda de 300.000 euros concedida en 2008 de manera “injusta” y “al margen de cualquier procedimiento legalmente establecido”, mediante el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas.

Así ha sucedido en la sala de vistas, merced a un acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, la defensa del acusado, la Junta de Andalucía como acusación particular y el PP andaluz como acusación popular, toda vez que inicialmente, el Ministerio Público reclamaba para este empresario, Bernardino Saavedra, tres años de cárcel y siete años y nueve meses de inhabilitación especial, así como la restitución de los 300.000 euros a la Junta de Andalucía.

En virtud del citado acuerdo de conformidad entre las partes, el inculpado ha reconocido los hechos y ha aceptado una pena de un año y siete meses de cárcel y tres años y medio de inhabilitación absoluta por un delito de malversación de caudales públicos; más tres años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación.

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Además, ha asumido la obligación de restituir la cuantía de 300.000 euros a la Junta, descontando 2.597 euros que ya constan como entregados para resarcir dicha cifra económica; así como las costas del proceso judicial.

LOS CONTACTOS CON LA JUNTA

En su escrito de acusación, recogido por Europa Press, Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada explica que la causa se dirige contra este empresario responsable de las sociedades Escayolas Saavedra y Yecom, quien “sabedor de que la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Trabajo y al margen de los procedimiento legalmente establecidos, podía otorgar fondos públicos para obtener liquidez inmediata”, consiguió a través de contactos que “el director general de Trabajo y Seguridad Social beneficiara injustamente a sus dos empresas con una ayuda de 300.000 euros”.

La Fiscalía explica que el director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía entre abril de 2008 y abril de 2010, Juan Márquez, “contraviniendo de forma clamorosa los intereses generales, sin que llegara a acreditarse en ningún caso el fin público de su aplicación, al margen de cualquier procedimiento legalmente establecido, con el consentimiento y beneplácito de sus superiores”, –el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá y el exconsejero de Empleo Antonio Fernández–, “contravino las más elementaoles normas de procedimiento en la gestión” de estos fondos públicos.

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LOS CONDENADOS POR EL “PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO”

Juan Márquez, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá y el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, recordémoslo, fueron ya condenados a penas de prisión por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, por el juicio celebrado en torno al “procedimiento específico” de financiación de los ERE fraudulentos, cumpliendo ya pena de cárcel los dos últimos.

Los 300.000 euros concedidos para las sociedades Escayolas Saavedra y Yecom, según la Fiscalía, fueron otorgados “sin tramitarse expediente alguno, ni siquiera existir solicitud de la ayuda por parte de la mercantil beneficiaria, contando únicamente con un folleto de presentación del grupo empresarial y un fax de certificación de la titularidad de la cuenta bancaria”, pesando además que este empresario arrastraba una deuda precisamente de 300.000 euros con la Seguridad Social.

El empresario, según la Fiscalía, recibió un primer pago de 200.000 euros el 29 de diciembre de 2008 y al día siguiente los 100.000 euros restantes, “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la concesión de subvenciones, con una clara subversión de los principios y normas”, pesando que el acusado “era conocedor que en la decisión y disposición de los fondos de la Junta de Andalucía se había prescindido injustamente del procedimiento legalmente establecido”.

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“Y cuando percibió los 300.000 euros, no se le exigió que ju8stificara el empleo de estos fondos públicos”, agrega la Fiscalía, precisando que no consta que la empresa “haya reintegrado” ese dinero, aun cuando la Junta de Andalucía le había solicitado la correspondiente devolución.


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