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El presidente de Vox en Ceuta ha sido absuelto tras vincular a un excompañero con una trama de acoso y chantaje

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CEUTA, 8 (EUROPA PRESS)

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha absuelto al presidente de Vox en la ciudad autónoma, Juan Sergio Redondo, del delito de intromisión ilícita en derecho al honor de un excompañero de Ejecutiva del partido al que la formación anunció públicamente que denunciaría por formar parte de una trama de “acoso, chantaje y extorsión continuada”, ya que “los hechos narrados en ningún caso se consideraron falsos o ajenos a la realidad”.

La Sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Redondo, que en febrero fue condenado en primera instancia a pagar 10.000 euros a Juan Manuel Aguiar, al entender que “difícilmente puede entenderse producida una intromisión ilícita en el derecho al honor por la publicación de una denuncia en el Juzgado que es inadmitida de plano (con lo que no es posible que se publicara imputación alguna, como concluye la sentencia recurrida), no por la falsedad del contenido de la ‘notitia criminis’ sino porque la calificación jurídico penal de los hechos que pone de manifiesto no encontró acomodo en ninguna descripción típica del Código Penal”.

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“No solamente puede admitirse que lo que se anunciaba en la nota de prensa en cuanto a la presentación de una denuncia era verdad, sino que los hechos narrados en la misma en ningún caso se consideraron falsos o ajenos a la realidad por el instructor, que la inadmitió por carecer los mismos de la necesaria tipicidad penal”, considera la Audiencia en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press.

Redondo alegó en su recurso que, pese a ser el presidente de Vox en Ceuta, no era “jefe” de su Grupo Parlamentario en la Asamblea de Ceuta, “ya que se trata de un cargo que no existe y tampoco desempeña la función de portavoz que desempeña Carlos Verdejo”. Igualmente defendió que ni había “firmado” el comunicado a los medios ni mantenía “alguna función de superioridad jerárquica, obligación de vigilancia o cualquier otra sobre la Oficina de Prensa” de su partido.

“No se trata de un proceso penal cuya deliberada divulgación hubiera podido poner en cuestión la honorabilidad del actor, constituyendo un supuesto no descartable de intromisión, aunque después no se hubieran declarado probados los hechos de la denuncia o acusación, sino de un procedimiento que se ve frustrado desde su inicio”, concluye la Audiencia.

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Además, el veredicto añade que existía “indudable interés público” en el comunicado difundido por Vox sobre la interposición de acciones legales contra un exdirigente “en un ambiente de disputas y desavenencias entre personas y organismos en el escenario político de la ciudad” convulsionado en 2020 por la divulgación de los mensajes que la cúpula de la formación de Abascal en Ceuta se cruzaba en grupos internos de Whatsapp contra los “moros”, el Islam y la “mierda de Cuatro Culturas”.


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