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El PP-A solicita que se inste al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la “inaplicación” de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre los ERE para evitar la “impunidad”

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SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)

El PP andaluz ha elevado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla un escrito, en el que pide plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) “que se inapliquen las sentencias del Tribunal Constitucional” que anulan las condenas de dicha instancia a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados por la Junta de Andalucía; avisando de que las mismas “generan impunidad en la lucha contra la corrupción”.

El escrito del PP andaluz, avanzado por ABC, plantea nuevos aspectos respecto a las alegaciones ya formuladas por el partido a la petición formulada por Manos Limpias para que la Sección Primera de la Audiencia plantee ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una “cuestión prejudicial interpretativa” sobre si las sentencias del Constitucional sobre el asunto son “compatibles” con el artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que declara que los estados miembro “combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión”.

Ello, después de que el Tribunal Constitucional, con una mayoría de siete magistrados a favor y cuatro en contra, admitiese parcialmente los recursos de amparo de diez de los ex dirigentes socialistas de la Junta de Andalucía condenados por dicha instancia provincial por prevaricación y en otros casos también por malversación, en el procedimiento específico de financiación autonómica de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias y sin publicidad a empresas.

Dado el caso, el TC anulaba la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla con relación a exdirigentes socialista de la Junta como los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán, la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía Magdalena Álvarez, el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero socialista de Innovación Francisco Vallejo o el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

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Tras anular dichas condenas, el Constitucional ordenaba a la Sección Primera de la Audiencia la emisión de nuevas sentencias, teniendo en consideración los fundamentos jurídicos incorporados por el tribunal al asunto.

A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían “incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de ‘resolución’ y ‘asunto administrativo’ que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española”.

LAS LEYES DE PRESUPUESTOS

Y es que según el TC, “no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo”; avisando de que “los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca” y “solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones”.

En este marco, y en el de la citada petición de Manos Limpias de plantear la mencionada consulta ante el TJUE, el PP expone en su reciente escrito que el asunto “tiene la singularidad de que las normas nacionales cuya conformidad a Derecho de la Unión se cuestionan lo son en cuanto han sido interpretadas y aplicadas por el Constitucional y por el significado y alcance que el tribunal ha dado a esas normas nacionales”.

Por eso, el PP-A plantea estas “cuestiones prejudiciales” en demanda de “instar que se inapliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio (del TC), conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluían la tipificación penal de dichas conductas”; avisando de que tales sentencias “generan impunidad en la lucha contra la corrupción”.

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Estas sentencias, según el PP, declaran “de facto irresponsables” a los exdirigentes socialistas “y extienden sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad”; ocasionando “seguramente el archivo de parte de piezas separadas que se encuentran pendientes de enjuiciamiento”.

En concreto, el PP andaluz plantea si los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea “deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional según la cual las resoluciones del tribunal constitucional nacional vinculan a los órganos jurisdiccionales ordinarios, si el Derecho nacional no garantiza la independencia de dicho tribunal constitucional, en particular respecto de los poderes legislativo y ejecutivo, tal como exigen esas disposiciones”.

“DUDAS LEGÍTIMAS”

Y es que según el PP andaluz, las sentencias del TC anulatorias de las condenas de este caso fueron dictadas “en un contexto que suscita dudas legítimas sobre el pleno respeto de las exigencias de independencia e imparcialidad por parte del Tribunal Constitucional, dudas legítimas en atención a que el Constitucional se extralimitó en el ejercicio de sus competencias en detrimento de las autoridades judiciales, en la mayor causa de corrupción política del país, en la que aplicó una excepcional interpretación sobre el sentido del derecho a legalidad penal, impidiendo con todo ello dichas sentencias la aplicación efectiva del Derecho de la Unión, y si esta aplicación efectiva del Derecho de la Unión permite y requiere que las autoridades judiciales nacionales prescindan de lo declarado por dichas sentencias del Constitucional cuando su interpretación de leyes nacionales se considere contraria al Derecho de la Unión”.

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También plantea si el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la jurisprudencia comunitaria “se oponen a las leyes de presupuesto de Andalucía de 2002 a 2009, tal como han sido interpretadas por el Constitucional, ya que dicha interpretación deja al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución y, con ello, se desprotege la indemnidad del patrimonio público, el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos, los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública”.

Porque según el PP, la “doctrina” defendida por el TC en estas sentencias, “incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de luchar contra el fraude”.

Además, el PP andaluz plantea “si la normativa y la jurisprudencia comunitarias “se oponen a las leyes de presupuesto de Andalucía de 2002 a 2009, tal como han sido interpretadas por el Constitucional, ya que las mismas incumplirían las normas relativas a las denominadas ayudas de Estado al suprimir e imposibilitar la transparencia y procedimientos necesarios a fin de que la Unión Europea pudiera desarrollar sus competencias de control de las ayudas de Estado que pueden afectar a la unidad de mercado y la libre competencia”.

Y finalmente, indica que si la sala ve conveniente plantear al TJUE todas o algunas de estas cuestiones prejudiciales, “acuerde la suspensión del término para dictar” las nuevas sentencias ordenadas por el TC respecto al asunto.


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