Ve “extremadamente remotas las posibilidades de indulto” ante “delitos político-criminalmente tan significados”
SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)
El PP andaluz ha elevado un escrito a la Audiencia de Sevilla, oponiéndose a las peticiones de suspensión de pena de los condenados a prisión en la sentencia del procedimiento específico mediante el cual la Junta canalizó subvenciones para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas; solicitudes entre las que figura la del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán; tanto en lo concerniente a las peticiones de indulto parcial como a los incidentes de nulidad planteados ante la sentencia emitida al respecto por el Tribunal Supremo.
En su escrito, recogido por Europa Press, el PP andaluz hace “suyas” las conclusiones de la Fiscalía Anticorrupción, que se ha opuesto a las peticiones de suspensión de las penas de cárcel promovidas por las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, por la tramitación de sus solicitudes de indulto parcial con relación a las condenas a cárcel.
La Fiscalía Anticorrupción también se ha opuesto ya a las peticiones de suspensión de las penas privativas de libertad formalizadas adicionalmente por las defensas de los afectados por tales condenas, aludiendo en la gran mayoría de los casos los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, respecto a la sentencia de dicha instancia que resuelve los recursos de casación interpuestos contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condenó a 19 de los 21 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía juzgados por el sistema de financiación de los ERE.
LOS RECURSOS AL SUPREMO
Dicha sentencia del Supremo, recordémoslo, absuelve a tres secretarios generales técnicos inicialmente condenados por la Audiencia de Sevilla y reduce la condena del exdirector general de Trabajo Juan Márquez por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño; manteniendo eso sí el resto de condenas impuestas por la Sección Primera de la Audiencia.
En decir que confirmaba las penas de prisión para José Antonio Griñán (seis años y dos días de cárcel por delito continuado de malversación), los exconsejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá; la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el ex director general de IDEA Miguel Ángel Serrano; el ex director general de Trabajo Juan Márquez y el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
Ante la relevancia del llamado juicio de “factibilidad”, “viabilidad” o “prosperabilidad” del indulto alegada por algunas de las defensas, el PP-A indica en su escrito que ya la Sección Cuarta de la propia Audiencia de Sevilla, ante un supuesto similar y entre otras resoluciones invocadas; “condujo a rechazar la suspensión por tratarse de delitos político criminalmente tan significados que, de antemano, en un juicio ex ante orientado por la experiencia de casos similares, son extremadamente remotas, por no decir nulas, las posibilidades de indulto, así como porque el comienzo de la ejecución, dada la importante duración total de las penas privativas de libertad impuestas, no haría perder al indulto su utilidad en la eventualidad de que se concediera, aparte de que ya constaba, en el momento de resolver, la denegación del indulto”.
“LA FINALIDAD DEL INDULTO”
Además, el PP-A sostiene que “atendiendo a la duración de las penas impuestas, la finalidad del indulto no sería ilusoria, aunque la pena comenzara a ejecutarse en los términos indicados, ya que el otorgamiento de la medida de gracia se habrá de resolver en el plazo máximo de un año dentro del periodo de ejecución y tendría efectividad real inmediata”.
“En delitos político-criminalmente tan significados, de antemano, en un juicio ex ante orientado por la experiencia de casos similares según los datos expuestos, son extremadamente remotas las posibilidades de indulto”, avisa el PP andaluz.
Además, agrega que “la factibilidad del indulto puede calificarse como prácticamente nula en el caso de los condenados a que no se refiere el voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo, si este dato argumental al que tanta relevancia se da en algunos escritos hubiera de tener influencia en el indulto”, extremo que el PP niega “en todo caso”.
EL VOTO PARTICULAR
En el citado voto particular, dos magistradas de los cinco miembros que componían el tribunal diferenciaban, con relación al delito de malversación, entre quienes formaban parte de la Consejería de Empleo, donde descargan la responsabilidad de la malversación, y quienes intervinieron en el trámite presupuestario pero sin conocer ni participar directamente en el reparto final de los fondos. Así, consideraban que en el caso de los cinco acusados condenados a cárcel y ajenos a la Consejería de Empleo, entre ellos Griñán, el delito de malversación atribuido “no cubre la tipicidad subjetiva que el mismo requiere, es decir, el dolo, ni aun en la modalidad de dolo eventual que fue apreciada por la Audiencia de Sevilla”.
En cualquier caso, el PP recuerda que “la suspensión por existir en tramitación un expediente de indulto no es imperativa, sino una facultad discrecional que esa sala puede ejercer acomodándose a los principios generales y finalidad legal de la medida”.
Así, el PP-A expone a la Sección Primera de la Audiencia que “procede desestimar la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramitan los indultos planteados, debiendo desestimarse igualmente la suspensión que se ampara en la formulación de incidente de nulidad de actuaciones y de un eventual y futuro recurso de amparo constitucional”.
- Te recomendamos -