CÓRDOBA, 26 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la segunda causa sobre presuntas irregularidades en contratos de la Delegación de Infraestructuras del Ayuntamiento de la capital con la supuesta comisión de delitos de tráfico de influencias y prevaricación, tras la auditoría que inició el caso en 2021, encargada por el entonces edil del área David Dorado, investigado en la primera causa.
Según se detalla en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, Dorado denunció “una serie de irregularidades en licitaciones de obras relativas a sustitución de luminarias de alumbrado público de Córdoba y remodelación de nuevas calles que incorporan alumbrado y cuadros de mando”.
Al respecto, el conocimiento de “estas irregularidades derivó de las quejas y comunicaciones de empresas licitadoras no adjudicatarias de los contratos que aducían un presunto ‘complot’ en los términos de redacción de los proyectos que, han hecho inviable desde el punto de vista económico, acceder de manera real y desde un punto de vista objetivo a ofertas competitivas que les permitieran ser adjudicatarias estas obras”.
En este caso, la Fiscalía adjuntó a su escrito inicial un informe técnico aportado por el denunciante, en el que “se detallaron y analizaron las quejas y comunicaciones de las distintas empresas sobre la imposibilidad de modificar la luminaria descrita en los proyectos, la cual aparecía con un código que se correspondía con un único fabricante, sin que dicho código apareciera en el catálogo o en la página web de dicho fabricante”.
Además, se destacaba en dicho informe que “el precio de la luminaria constituía la partida más significativa, resultando la existencia de otras luminarias similares en características que sí aparecían catalogadas, pero con un precio inferior, en torno al 40%”.
En ese mismo informe se mencionaba “la coincidencia en los adjudicatarios y la existencia de una posible trama, con el fin de obtener un lucro por encima de lo que hubiera sido normal en condiciones de libre concurrencia y competencia, de no haber tenido el precio incrementado las luminarias que tenían un código que no figura en los catálogos expuestos en el mercado libre”.
Acogida la denuncia de Dorado, el Ministerio Público puso de manifiesto en la suya que “las luminarias en cuestión han sido instaladas en numerosas ocasiones en proyectos de la ciudad, tratándose de unas luminarias cuya distribución corresponde a un único representante comercial en Córdoba, resultando que, tanto en los pliegos de prescripciones técnicas, como en el proyecto y en la memoria, reiteradamente se especificaban luminarias concretas de esa marca”.
Tales pliegos de prescripciones técnicas son firmados y redactados por el jefe de la Unidad de Alumbrado Público del Ayuntamiento, “la misma persona que auxiliaría a la Mesa de Contratación en cuestiones técnicas, haciendo la Mesa suyos los criterios mantenidos en los informes relativos a la valoración de las ofertas realizadas por las empresas que participaban en la licitación”, según se expone, entre otros aspectos denunciados y relativos a contratos entre 2012 y 2021.
“UN INFORME DE ESCASO RIGOR”
Ante ello, el magistrado-juez titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba explica en sus razonamientos jurídicos que en alguna resolución anterior se ha permitido “anticipar la impresión de sobreseimiento que habría de merecer la causa y que ha ido consolidando conforme se ha desarrollado la instrucción”.
Así, asegura que “desde las primeras declaraciones tomadas en la instrucción procesal ha cobrado fuerza la idea de que la denuncia formulada por David Dorado Ráez, más que responder a quejas reales de empresas molestas por haberse sentido apartadas de los procesos de licitación de las obras –nuevas o de remodelación– del alumbrado municipal en Córdoba, parecía estar inspirada en móviles espurios al detectarse estar basada en un informe pericial de escaso rigor, confeccionado ‘ad hoc’ para que sirviera de soporte a una serie de imputaciones que no es que sean temerariamente falsas –aunque lo parecen–, pero sí que no se presentan con la justificación necesaria para ser judicializadas, menos aún en el ámbito de la justicia penal”.
Igualmente, el juez indica que “sin despreciar la existencia de irregularidades que, no sabemos si son debidas a la dinámica propia de la contratación administrativa, al escaso rigor en los procedimientos seguidos –por las prisas, por desconocimientos, letrado de la asesoría jurídica municipal ‘dixit’–, no creemos que éstas sean suficientes para concluir que haya existido trato de favor, que se haya limitado la libre concurrencia en la contratación, que se hayan abonado facturas indebidas o consumado contrataciones directas ilícitas, más allá de la relevancia meramente administrativa que pueda atribuirse a las mismas”.
Por tanto, subraya que todo ello lleva a decretar el sobreseimiento provisional de la causa, al amparo de lo establecido en los artículos 641,1º y 779, 1,1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “al no resultar debidamente acreditada la perpetración de los hechos que han dado lugar a la formación de la causa”. Contra este auto cabe interponer recurso de reforma.
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