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El Gobierno y la Junta llegan a un acuerdo sobre 9 artículos de la Ley de Función Pública y evitan recurrir al Constitucional

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SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)

El Gobierno ha anunciado este viernes que ha llegado un acuerdo con la Junta de Andalucía sobre la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía, que resuelve su discrepancia sobre nueve artículos y cuatro disposiciones adicionales de norma andaluza, y evita la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional.

El acuerdo se ha alcanzado en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado después de unas negociaciones que comenzaron en septiembre de 2023.

El acuerdo lo ha explicado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en una nota. Las diferencias se centraban en los artículos 76 y 80, 79, 101, 123 y 130, 147, 151.5, y 152 de la Ley de Función Pública andaluza y la Disposición Adicional Quinta, Disposición Adicional 37, 23 y 28.

El Estado ha explicado que el acuerdo implica remitirse a “la normativa básica estatal” de manera que “los complementos a los que aluden los indicados preceptos de la norma deben entenderse referidos a conceptos retributivos y no de Seguridad Social, no pudiendo por ello, en ningún caso, afectar al régimen de la Seguridad Social”.

Esto llevará a la Junta de Andalucía a “la correspondiente modificación normativa” para suprimir la división del Título VI en capítulos.

MODIFICACIONES DE ARTÍCULOS QUE ASUME LA JUNTA

En el caso del artículo 79, la Junta de Andalucía “asume la correspondiente modificación legislativa” y queda redactado así: “El régimen de Seguridad Social del personal funcionario propio y de nuevo ingreso en la Administración General de la Junta de Andalucía, del personal funcionario procedente de otras Administraciones y del personal funcionario que haya ingresado voluntariamente en cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía será el establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación”.

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En el caso del artículo 101, según las explicaciones del Ministerio, ambas partes interpretan que la referencia al título de Doctor o de Máster universitario ha de entenderse de conformidad con la normativa básica en vigor y sólo se aplicará “en los supuestos en que se disponga por el interesado de alguna de las titulaciones” conforme al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Las diferencias sobre los artículos 123 y 130 se reconducen con la remisión a “la normativa básica estatal y, singularmente, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como a los Acuerdos de la Conferencia Sectorial”, así como sobre los periodos máximos temporales establecidos por la legislación básica del personal interino.

En el artículo 151.5, el Gobierno indica que la Junta asume el compromiso de acometer una modificación legislativa con la siguiente redacción: “El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y carrera profesional, reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo. Si se ocupara un puesto con carácter provisional, la reserva se mantendrá mientras el puesto no se cubra por los procedimientos previstos en esta ley. El tiempo de permanencia en esta situación será computable, a efectos de derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, en los supuestos de excedencia por cuidado de familiares previstos en la normativa básica estatal y en los términos establecidos por ella”.

Sobre el artículo 152, la Junta acepta una modificación legislativa con la consiguiente redacción: “Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, lo establecido en la normativa básica estatal. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima”.

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De igual forma han pactado otra redacción para señalar que “durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las funcionarias tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, durante el período previsto en la normativa básica estatal, a las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.

La Administración del Estado indica sobre la disposición adicional quinta, en las menciones de la norma andaluza sobre profesiones tituladas y a la profesión regulada de Trabajo Social, que se ceñirá a las disposiciones de la legislación del Estado sobre obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Ambas partes coinciden en que sólo el Estado puede reconocer el carácter habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Trabajo Social a un título universitario oficial.

Sobre la disposición adicional trigésima séptima y atendiendo a la vigencia actual de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, ambas partes coinciden en considerar que la interpretación y aplicación del precepto se realizará de acuerdo con la legislación básica del Estado.

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En lo que concierne al artículo 147 y las disposiciones adicionales vigesimotercera y vigesimoctava, ambas partes coinciden en considerar que quedan también resueltas las controversias.

VEINTIOCHO ACUERDOS CON COMUNIDADES QUE HAN EVITADO ACUDIR AL TC El Estado, que también ha llegado a acuerdos con la Generalitat de Cataluña sobre medidas contra la sequía y con el País Vasco sobre la Agencia de Ciberseguridad, ha argumentado que “en apenas medio año de la XV Legislatura, el Gobierno y comunidades autónomas han conseguido 28 acuerdos finales, que evitan recursos de inconstitucionalidad”, argumento que revalida con la afirmación de que “durante los gobiernos de Pedro Sánchez, el número de impugnaciones del Estado a normas autonómicas se ha reducido significativamente, pasando de 106 antes a 36 recursos en la actualidad”.

La Administración del Estado sostiene que “la media de acuerdos anuales con las comunidades autónomas se sitúa en 52”, dato que remarca para sostener que es “casi el doble que los 30 acuerdos de media anual con gobiernos anteriores”.

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, ha destacado que “el objetivo es seguir impulsando el diálogo y la cooperación en las comisiones bilaterales con las comunidades autónomas, para continuar alcanzando más acuerdos y para que las discrepancias competenciales se reduzcan al máximo posible en la presente Legislatura”.


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