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El Gobierno y la Junta firman un acuerdo que impide la presentación ante el Tribunal Constitucional del cuarto decreto de simplificación debido a un cambio en la Lista

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SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS) El Gobierno central y la Junta de Andalucía han alcanzado un acuerdo que evita que el Ejecutivo nacional presente un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el cuarto decreto de simplificación administrativa que aprobó el Gobierno de Juanma Moreno el pasado mes de febrero, a propósito de una modificación relativa a un artículo de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (Lista).

En concreto, el Gobierno central y el andaluz han considerado “resueltas las discrepancias” que ambas administraciones mantenían en torno al apartado 10 del artículo 117 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Así se recoge en una resolución –con fecha del pasado 11 de septiembre de 2024–, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, consultada por Europa Press y por la que se publica el Acuerdo de 28 de agosto de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el citado Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.

La resolución, publicada este lunes, 7 de octubre, tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), detalla que, “de conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 117 del Decreto-ley 3/2024”, ambas partes consideran “solventadas” esas diferencias, “con arreglo” a unos “compromisos y consideraciones”.

En concreto, “ambas partes coinciden en considerar que el apartado 10 del artículo 117 del Decreto-ley 3/2024, en la redacción dada al artículo 138.1 apartado h) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como de acuerdo con los criterios establecidos en la STC 143/2017, de 14 de diciembre”.

El artículo 117 del decreto de simplificación planteaba una modificación de la Lista en el capítulo relativo a “medios de intervención administrativa sobre la actividad de edificación”; en concreto, en relación a los “actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa”.

MODIFICACIÓN EN LA LISTA

El decreto andaluz de simplificación aprobado el pasado mes de febrero, establecía una modificación en dicho artículo de la Lista en virtud del cual quedasen “sometidas a declaración responsable, en el marco de lo establecido en la legislación estatal”, por un lado, la “demolición total o parcial de construcciones o edificaciones, siempre que no estén sujetas a un régimen de protección por la legislación de patrimonio histórico, por los instrumentos de ordenación territorial o por los instrumentos de ordenación urbanística, o que no estén incluidas en el entorno o en el ámbito delimitado de un bien protegido”.

Y, también, “los movimientos de tierras y explanaciones en suelo urbano que no se encuentre en una Zona Arqueológica o de Servidumbre Arqueológica y que sean independientes de proyectos de urbanización, edificación o construcción, en cuyo caso seguirán el régimen previsto para estos”.

En virtud del acuerdo alcanzado con el Gobierno, la Junta asume que dicha nueva redacción del artículo 138.1 de la Lista “debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como de acuerdo con los criterios establecidos en la STC 143/2017, de 14 de diciembre”.

Dicho artículo 11.4 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece que “serán expresos –los actos de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sean preceptivos–, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación; las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta; la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes”, y “la tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público”.

Así las cosas, en razón a este acuerdo alcanzado, el Gobierno y la Junta “coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada”, según reza la resolución publicada este lunes en el BOE y el BOJA y firmada por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa del Gobierno andaluz, Antonio Sanz.

Finalmente, el Gobierno y la Junta han comunicado este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.


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