SEVILLA, 17 (EUROPA PRESS)
El Gobierno de España y la Junta de Andalucía han acordado “iniciar negociaciones” para tratar de evitar un recurso del Ejecutivo central ante el Tribunal Constitucional (TC) por “discrepancias” existentes en torno a un artículo y la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
Se trata, en concreto, de medidas relativas a la simplificación del procedimiento de expedición de títulos de familia numerosa incluidas en dicho decreto aprobado por el Gobierno andaluz del PP-A el pasado 20 de diciembre, y convalidado por la Diputación Permanente del Parlamento el 11 de enero de este año con los únicos votos a favor del Grupo Popular, mientras que PSOE-A y Vox se abstuvieron y el grupo ‘Por Andalucía’ votó en contra.
El Gobierno mantiene “discrepancias” en torno al artículo 3 y la disposición transitoria segunda de dicho decreto y, por ello, ha acordado con la Junta “iniciar negociaciones” para resolverlas, según se recoge en un acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el citado decreto-ley, publicado este lunes, 17 de abril, tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y consultado por Europa Press, que viene rubricado por la ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, y por el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz.
El artículo 3 del decreto se incluye en el tercer capítulo del mismo, dedicado a “medidas de simplificación del procedimiento de expedición del título de familia numerosa”, y supone una modificación del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
“AGILIZAR TIEMPOS DE ESPERA” DE FAMILIAS NUMEROSAS
El Gobierno andaluz defendió tras su aprobación que este decreto-ley permitirá acortar los tiempos de respuesta a la ciudadanía en la renovación de títulos de familia numerosa en vigor, y el propósito era “agilizar los tiempos de espera de las familias para que no se produzcan cortes en el disfrute de los derechos y beneficios que otorga” dicho título.
El ahorro en tiempo se consigue “porque ahora la familia presentará, junto con la solicitud de renovación, una declaración responsable en la que manifiesta que se siguen cumpliendo los requisitos, de manera que no es necesario que presente documentación adicional y, tras esta solicitud, recibirá la resolución en la que se le indica la siguiente fecha de renovación”, según expuso la Junta tras la aprobación de este decreto el pasado 20 de diciembre.
Además, mediante ese mismo mecanismo, la Consejería de Inclusión Social, a través de las distintas delegaciones territoriales que son las competentes en la materia, anunció que iba a dar por renovados todas las solicitudes pendientes presentadas en los últimos meses y hasta el 31 de diciembre de 2022. Todos estos títulos serían renovados “por cinco o dos años más, según la casuística”, según anunció la Junta.
Así, la disposición transitoria segunda de dicho decreto, con la que el Gobierno también mantiene discrepancias, se centra en la “aplicación retroactiva de la declaración responsable en la renovación de los títulos de familia numerosa por llegar el título a la fecha fin de vigencia”.
En concreto, con dicha disposición cuestionada por el Gobierno central, por parte de la Junta “se procede a otorgar nueva fecha fin de validez a todos los títulos de familia numerosa cuya renovación haya sido solicitada por llegar el título a la fecha fin de vigencia, entre 1 de marzo de 2022 y 31 de diciembre de 2022, mediante los mecanismos establecidos en el artículo 4 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, y estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de este Decreto-Ley, entendiendo que les es de aplicación lo establecido en el artículo 8 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, respecto de la declaración responsable”.
INICIO DE NEGOCIACIONES
De esta manera, “la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía” ha acordado, en primer lugar, “iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 3 y la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, así como, en segundo lugar, “designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda”.
En tercer y último lugar, la citada subcomisión ha acordado “comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
El artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, establece que “el presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas podrán interponer” un recurso de inconstitucionalidad “en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso”, se cumplan una serie de requisitos, siendo el primero de ellos que “se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos administraciones”.
También, que “en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo”, y, en tercer lugar, que “el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el ‘Diario Oficial’ de la Comunidad Autónoma correspondiente”.
- Te recomendamos -