Se trata de una decisión de la junta de tratamiento de la cárcel ratificada por Instituciones Penitenciarias
SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)
El exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de cárcel por malversación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; ha accedido al régimen de tercer grado penitenciario por la enfermedad grave incurable que sufre y con ello consigue la libertad condicional tras más de un año y cuatro meses en la prisión Puerto III de El Puerto de Santa María, como ha avanzado Diario de Cádiz.
Según han informado a Europa Press fuentes del caso, se trata de un procedimiento y decisión que han sido canalizados por la vía penitenciaria. Más al detalle, la decisión habría sido adoptada inicialmente por la junta de tratamiento de la cárcel de Puerto III, donde ingresó el pasado 11 de abril de 2023 para cumplir la pena de siete años y un día de prisión que le impuso la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.
Barberá ingresaba aquel día en prisión después de que la Sección Primera de la Audiencia denegase su petición de suspender su pena de cárcel, reconociendo el tribunal que es “cierto” que Barberá “padece una enfermedad grave incurable”, pero considerando por contra que el tratamiento prescrito a este exalto cargo socialista de la Junta de Andalucía podía “ser dispensado” en el centro penitenciario “con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido”.
Ahora, la decisión de la junta de tratamiento de la cárcel de El Puerto III de concederle el tercer grado penitenciario y con ello la libertad condicional ha sido ratificada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y ha contado con la aquiescencia de la Fiscalía y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, siendo así concedida la medida en cuestión, según las citadas fuentes.
LA SITUACIÓN DE BARBERÁ ANTE LA DECISIÓN DEL CONSTITUCIONAL
Ello, por cierto, después de que recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestimase la solicitud de libertad planteada por la defensa de Barberá ante la decisión del Tribunal Constitucional de estimar parcialmente los recursos de amparo de diferentes exaltos mandatarios socialistas de la Junta condenados por el “procedimiento específico” de financiación de los ERE, anulando sus condenas y ordenando a la Sección Primera emitir nuevas sentencias respecto a los mismos. Dicha instancia resolvió así con relación a Barberá al no haber recurrido este encartado en amparo ante el Tribunal Constitucional.
En concreto, en un auto emitido el pasado 10 de julio y recogido por Europa Press, el tribunal daba cuenta de que la defensa de Barberá solicitó su puesta en libertad “en atención a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, parcialmente estimatorias de los recursos de amparo interpuestos por algunos de los condenados” por el mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas, con cargo a los fondos de la Junta de Andalucía.
Se trata de las sentencias emitidas por una mayoría de magistrados del Constitucional admitiendo parcialmente los recursos de amparo de la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía, Magdalena Álvarez, el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero socialista de Innovación Francisco Vallejo, al exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y el ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, frente a las condenas que les fueron impuestas.
La sentencia inicial del caso fue dictada en 2019 por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, toda vez que en 2022 el Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación de todos estos inculpados, lo que finalmente devino en el ingreso en prisión de Antonio Fernández, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez Román y Miguel Ángel Serrano Aguilar entre finales de 2022 y comienzos de 2023, pues con relación a ellos, la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia detectaba no sólo prevaricación con su correspondiente pena de inhabilitación, sino además malversación y por ende pena de prisión.
Barberá, como ha sido señalado, ingresó en prisión en abril de 2023 después de que la Sección Primera desestimase su petición de suspender su pena de cárcel por su grave enfermedad incurable.
GIRO EN EL TC
Pero recientemente, el Constitucional, por una mayoría de los miembros del tribunal responsables de examinar los recursos de amparo de los encartados, estimaba parcialmente los mismos, incluyendo la anulación de penas y la orden a la Audiencia para que dicte nueva sentencia merced a los fundamentos incorporados a este caso por el TC; lo que derivó en la puesta en libertad de Francisco Vallejo, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Antonio Fernández, Rodríguez Román y Carmen Martínez Aguayo, si bien esta última gozaba desde mediados de junio del tercer grado penitenciario.
En este marco, ante la petición de libertad de Agustín Barberá; la Sección Primera precisaba que “por tratarse de un recurso personalísimo, el recurso de amparo solo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el recurso de casación; para el que sí se establece que la nueva sentencia aprovecha a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y que les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia, sin que les pueda perjudicar lo adverso”.
La Audiencia explicaba que la Ley del Tribunal Constitucional sólo admite “la posible revisión de otra sentencia para el supuesto de sentencias declarativas de inconstitucionalidad en las que se declare la nulidad de una norma jurídica aplicada, que suponga en un proceso penal, sentencia con fuerza de cosa juzgada, una reducción de la pena, o una exclusión, exención o limitación de responsabilidad criminal”.
EL “CUMPLIMIENTO” DE LA PENA
En el presente caso, según rememoraba la Sección Primera de la Audiencia hispalense, su sentencia de 2019 que condenaba a Agustín Barberá a siete años y un día de cárcel fue confirmada por el Supremo en 2022, “de forma que adquirió firmeza la sentencia de primera instancia y se ordenó el cumplimiento de la condena impuesta”.
“No existe ningún precepto legal que pueda justificar el incumplimiento del mandato constitucional del artículo 118 de la Constitución, que proclama la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales”, indicaba la Audiencia; precisando que “Barberá, a diferencia de otros condenados, no recurrió en amparo ante el Constitucional. Es el propio penado el que consintió su actual situación, por lo que es firme su condena”.
“Este Tribunal no puede extender al solicitante los efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados, porque carece de sustento legal y competencia para hacerlo”, concluía el tribunal.
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