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El dueño de Tartessos Car ha sido condenado a dos años y medio de cárcel por un “apaño” de 300.000 euros de los ERE

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El tribunal tacha de “alcaldada” la concesión del dinero, que fue asignado al empresario “por las bravas” y sin procedimiento

SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años y medio de prisión al director general de la empresa Tartessos Car S.L., por un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación de caudales públicos derivado de los 300.000 euros recibidos por su empresa onubense de concesionarios de coches, mediante el mecanismo de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados por la Junta de Andalucía y las ayudas arbitrarias y sin publicidad.

Ello, después de que al finalizar el juicio celebrado a mediados de junio, la fiscal del caso confirmase a grandes rasgos sus conclusiones iniciales, reclamando para Juan José G.D., administrador y director general de la empresa Tartessos Car S.L., tres años menos un día de prisión como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso con malversación de caudales públicos, así como siete años y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público y seis años menos un día de inhabilitación absoluta y la obligación de restituir a la Junta los mencionados 300.000 euros.

En concreto, y según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal condena al empresario a dos años y medio de cárcel como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación y le imponen dos años y medio de prisión y cuatro años y seis meses de inhabilitación absoluta.

Además, le impone la obligación de indemnizar a la Junta de Andalucía con 561.156,73 euros, más al detalle 300.000 euros de cuantía principal, que se corresponde con la cantidad malversada, y 261.156,73 euros de intereses de demora como resarcimiento por el perjuicio causado.

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Recordemos que en su comparecencia, el acusado exponía que dada la “crítica” situación de la empresa, solicitó “una ayuda a IDEA”, entidad pública dependiente de la Junta que inicialmente rechazó conceder fondos a Tartessos Car a cuenta de sus deudas con la Seguridad Social.

UN ABOGADO DE LA PATRONAL

Tras ello, según su relato, acudió a la Federación Onubense de Empresarios (FOE) y entonces, el abogado de la entidad patronal le “informó de que la Junta estaba estudiando unas ayudas previas a las de IDEA”, tras lo cual este letrado de la patronal le habría solicitado documentos como “una carta con las necesidades” de la empresa, de cara a su entrega a la Junta. Posteriormente, según sus palabras, el abogado de la FOE le transmitió que la Administración andaluza “estaba estudiando” el caso de Tartessos Car y “posiblemente” aportase fondos a la empresa, como así sucedió con el ingreso de 300.000 euros.

En ese sentido, el acusado defendía que él no conocía al entonces director de Trabajo Juan Márquez ni se ha reunido nunca con él, remitiéndose a la actuación del abogado de la FOE, quien “se dirigiría a quien fuera”. “Yo no he tenido ninguna actuación con la Junta ni con las autoridades políticas. Nunca he visto a Márquez”, aseguraba, manifestando que entendió que los citados 300.000 euros transferidos eran una “medida provisional que luego se iba a descontar” de los fondos que habían sido solicitados a IDEA.

Empero, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla considera en su sentencia condenatoria “por completo inadecuado un pronunciamiento de mínimos” en este caso dada la “gravedad” de los hechos y las circunstancias que confluyen en los mismos, como son “un trastorno completo del orden jurídico, subvertido por unas decisiones arbitrarias y dañinas para los intereses públicos en el marco de un rosario de actividades defraudatorias con creación de un entramado documental falso (falsedad ideológica) y desvío de la función y el interés público completo”.

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“UNA ALCALDADA INDIGNA DE UNA ADMINISTRACIÓN”

“Por decirlo en términos muy llanos, estamos ante una alcaldada, indigna de una Administración de la importancia y entidad de la Junta de Andalucía”, aseveran los magistrados, que igualmente hacen mención al “daño causado”, el cual “excede de la propia acción por cuanto contribuye a un deterioro profundo de la confianza pública en la probidad de las instituciones y en la misma realidad del Estado de Derecho”.

Según considera probado la sentencia, el acusado decidió acudir a la financiación y ayuda pública “enterado por sus contactos profesionales de que la Junta venía concediendo ayudas económicas a empresas en crisis, según parece que le informaron, con marcada indulgencia y laxitud”, por lo que, a tal fin, “valiéndose de sus relaciones en la Federación Onubenses de Empresarios, contactó en noviembre de 2008 al menos” con el entonces director general de Trabajo de la Junta, Juan Márquez, “al que convenció a través de una o varias conversaciones para que le concediera 300.000 euros en concepto de subvención sociolaboral de carácter excepcional, supuestamente para beneficiar a los 62 trabajadores directos” de la empresa.

De este modo, y para secundar su petición, el acusado le “entregó o mostró una nota de folio y medio redactada por él y fechada el 7 de noviembre de 2008 en el que hacía una descripción de la situación de la empresa sin apoyo en documentación alguna de ésta o de naturaleza oficial”, según el relato de hechos probados.

LA AYUDA “APAÑADA”

La materialización de la ayuda “así apañada”, según la sentencia, se efectuó “sin solicitud escrita presentada en cualquier oficina pública por parte del beneficiario, al margen de todo procedimiento administrativo, sin cumplimiento de la normativa sobre subvenciones e incumpliendo, asimismo, las exigencias del mecanismo de transferencias de financiación bajo el que se implementó la ayuda, afirmando contar con documentación justificativa que era inexistente, sin implementar comisión de seguimiento o hacer indagación alguna sobre aplicación y destino de los fondos concedidos a finalidad pública o de cualquier otra especie”.

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“Es transparente que no hubo procedimiento ni seguimiento de trámites alguno, algo impensable para cualquiera en una concesión de subvenciones o de cualquier ayuda económica pública”, afirma el tribunal, que resalta que, en esta pieza separada del caso ERE, “no se tiene ni la discutiblemente efectiva precaución, que se ha tenido en otras piezas congéneres, consistente en construir el expediente hacia atrás”, es decir, “primero conceder la ayuda, sin más, como aquí, y luego ir reclamando al beneficiario documentos o pedirle que rellene formularios para formar un expediente de fantasía que cubriera de alguna manera la actuación ilegal”.

“En esta pieza se libra el dinero por las bravas sin la menor lacha y ahí acaba todo”, indica el tribunal, que sostiene que “no se entiende que se otorgue ayuda tal a una sociedad que es notorio que está en riesgo de quiebra y no aparece la menor sombra de la viabilidad que pretendidamente propiciaba el Plan bajo el que pretendió cobijarse el ardid defraudatorio”.

En definitiva, y a juicio de los magistrados, en este caso “se ejecuta de forma burda y procaz una ayuda ilícita con aplicación de fondos públicos a fines que resultaban inidóneos sin procedimiento administrativo alguno y a favor de alguien que no tiene derecho a tal cosa por no reunir condición alguna”.


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