
MADRID/SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS)
El delegado del Gobierno en Andalucía, Pedro Fernández, ha valorado la aprobación, este martes, 25 de marzo, en la reunión del Consejo de Ministros, del proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, que ahora se remitirá al Congreso de los Diputados y cuya aprobación “tendrá un claro impacto social para la protección del millón y medio de menores andaluces”.
Así lo ha manifestado el delegado en un comunicado en el que ha subrayado que las familias de estos menores “demandan una solución en las conexiones digitales de sus hijos, entornos en los que entienden deben estar eficazmente protegidos, garantizando, por una parte, el acceso equitativo y el uso responsable de las tecnologías, y, por otro, protegidos sus derechos al honor, a la imagen, a la intimidad y sus datos personales”.
De esta forma, Pedro Fernández ha asegurado que esta ley “ofrece una solución global al acceso, indiscriminado y sin ningún tipo de control, de los menores a redes sociales y al entorno digital, lo que en ocasiones deriva en la visualización de contenidos que no son propios de la edad, como la pornografía o la violencia de todo tipo”.
“Somos conscientes de esta realidad y debemos actuar, como Estado, de forma responsable para tutelar los derechos de un colectivo vulnerable, al tiempo que lo protegemos de forma global, sin menoscabar su derecho a la conexión”, ha añadido el delegado.
Asimismo, ha remarcado que “la infancia y la juventud están en el centro de las políticas impulsadas por este Gobierno progresista, conocedor de la necesidad del respaldo que este colectivo demanda por parte del Estado en sus derechos, en sus libertades y en su futuro, que no es otro que el de nuestro país”.
La norma, que este martes han presentado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, es una iniciativa “pionera en Europa”, ya que el proyecto prevé la reforma del Código Penal para penalizar tanto los ‘deepfakes’ –“ultrafalsificaciones usando el rostro o cuerpo de una persona sin su consentimiento”– de contenido sexual, como el ‘grooming’ –el engaño a una persona menor utilizando una identidad ficticia, sobre todo en términos de edad–, que será un agravante para ciertos delitos sexuales.
Se incorpora también la pena de prohibición de acceso o de comunicación en los entornos digitales, que “evitará, en gran medida, tanto la revictimización como la reincidencia”, según sostienen desde el Gobierno.
La redacción de la norma ha tenido en cuenta, entre otros, los informes recabados de la AEPD, la CNMC, el CGPJ, el Consejo Fiscal, el CES, el Observatorio de la Infancia, el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el CISNS.
Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia y a las entidades locales, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
ENTORNOS DIGITALES SEGUROS
Desde el Gobierno han explicado que la norma “reconoce los derechos de las personas menores a ser protegidas eficazmente ante contenidos digitales que puedan perjudicar su desarrollo, la información veraz, a recibir información suficiente y necesaria en una forma y lenguaje apropiado según la edad sobre el uso de las tecnologías y de los riesgos asociados, así como al acceso equitativo y efectivo a dispositivos, conexión y formación para el uso de herramientas digitales”.
A este respecto, incluye obligaciones para los fabricantes, como incluir sistemas de control parental accesibles y gratuitos, activados por defecto, en los dispositivos digitales.
Además, prohíbe con carácter general el acceso por parte de las personas menores a los mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos y plataformas (‘loot boxes’).
En el ámbito educativo, recoge iniciativas de fomento de las competencias digitales y del uso responsable de las tecnologías, y prevé que los centros educativos cuenten con “una regulación expresa sobre el uso de dispositivos móviles y digitales en el aula, así como en el resto de actividades e instalaciones escolares”.
En el ámbito sanitario, la Ley obliga a las administraciones competentes, por ejemplo, a elaborar guías y programas de prevención y promoción de la salud o a desarrollar protocolos de atención específicos ante comportamientos adictivos hacia la tecnología.
La norma también impone “obligaciones a todos los poderes públicos con la promoción del acceso libre e igualitario al mundo digital” y la elaboración de una Estrategia Nacional sobre la protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital, a cargo del Ministerio de Juventud e Infancia.
Y, por último, “ahonda en la protección ante cualquier tipo de violencia de género o sexual en el ámbito digital, al reconocer la condición de víctima y, por tanto, sus derechos y el acceso pleno a los servicios de información y orientación, de acogida y asistencia psicológica, social y jurídica”.
REFORMAS LEGISLATIVAS Y OBLIGACIONES A ‘INFLUENCERS’
A todo ello se suma la reforma de la Ley de Protección de Datos Personales para aumentar la edad de consentimiento para el tratamiento de estos datos, de los 14 a los 16 años; y la reforma de la Ley General de Comunicación Audiovisual para “imponer obligaciones a los grandes operadores de la comunicación y a los ‘influencers'” como, por ejemplo, utilizar sistemas de verificación de edad, separar los contenidos que puedan incluir escenas de pornografía o violencia gratuita o a establecer enlaces a los canales de denuncias.
Además de las modificaciones que se incorporan al Código Penal, se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para permitir la intervención judicial a la hora de ejecutar la medida de interrupción de un servicio digital que ofrezca un acceso ilimitado a contenido perjudicial para las personas menores, o la de retirada de dicho contenido.
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