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El decreto que modifica la nueva Ley andaluza del Suelo entra en vigor este sábado y su reglamento lo hará en 20 días

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SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS)

El decreto-ley aprobado el pasado martes por el Gobierno andaluz para modificar la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista) entrará en vigor este sábado, 3 de diciembre, un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), que también ha recogido en su edición de este viernes el decreto por el que se aprueba el Reglamento General de dicha nueva Ley andaluza del Suelo, que entrará en vigor “a los 20 días de su publicación” en el BOJA.

De esta manera, el boletín de la Junta ha publicado este viernes, por un lado, el Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, así como, por otro lado, el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Lista.

El decreto que aprobó el Consejo de Gobierno el pasado martes para modificar la Ley del Suelo deviene del acuerdo alcanzado tras la aprobación de dicha norma en el Parlamento andaluz entre el Gobierno central y la Junta de Andalucía, después de que la Comisión de Seguimiento de Actos y Disposiciones de las Comunidades Autónomas, dependiente de la Secretaría de Estado de Política Territorial, plantease “una serie de discrepancias relacionadas con la constitucionalidad de la norma que se consideraron resueltas por parte de la Administración General del Estado y de la Administración autonómica, conforme a los compromisos adquiridos en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación, de 10 de agosto de 2022”, según explica el propio Decreto-ley 11/2022, consultado por Europa Press.

En concreto, el acuerdo entre la Junta de Andalucía y el Gobierno se alcanzó en la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía y llevó a la Junta a tener que adaptar 42 artículos de la Lista que la Administración del Estado estimó que invadía sus competencias del Estado.

Las discrepancias del Estado con la Junta se han centrado, entre otros aspectos, en materias como la invalidez de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, la colaboración público-privada, el suelo rústico, contenido urbanístico de la propiedad del suelo, derechos y deberes de la propiedad del suelo urbano y rústico, principios básicos para la ordenación del litoral, la declaración de interés autonómico o el proyecto de interés autonómico.

En ese contexto, la Junta se comprometió a aplicar “los preceptos cuestionados conforme a la legislación estatal que resulta afectada”, lo que se completaba, “respecto a concretos artículos de la ley, con el compromiso de promover una iniciativa legislativa y de incorporar los criterios interpretativos en su desarrollo reglamentario”.

De esta manera, “abordar la iniciativa legislativa comprometida en el acuerdo de la Comisión Bilateral” es una de las finalidades de la modificación de la Lista, junto a la de realizar unos “ajustes que la norma requiere para garantizar la seguridad jurídica del conjunto del cuerpo normativo que regula la ordenación del territorio y el urbanismo en Andalucía”.

Y es que, según argumenta la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, “desde la aprobación de la ley, y durante el procedimiento de elaboración de Reglamento, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes en el articulado que se motivan en razones de seguridad jurídica y en un mejor cumplimiento de sus fines y principios”, para lo cual ha aprobado el referido Decreto-ley 11/2022, que se someterá a votación el próximo 14 de diciembre en el Pleno del Parlamento andaluz para su previsible convalidación, que está garantizada con la mayoría absoluta del PP-A.

REGLAMENTO

Por otro lado, el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, entrará en vigor “a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Según destacó la consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Marifrán Carazo, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno del pasado martes, con este reglamento “se completa la revisión del marco normativo de ordenación del territorio y urbanismo iniciada hace tres años por el Gobierno andaluz para reducir la maraña normativa y el atasco urbanístico que ha lastrado el desarrollo de los municipios andaluces”.

Según defienden desde el Gobierno andaluz, este reglamento “contribuye a los objetivos de la Lista”, de “simplificar el marco jurídico –frente a la coexistencia de dos leyes, la LOTA de 1994 y la LOUA de 2002, un reglamento de disciplina y dos reglamentos estatales de aplicación supletoria de 1978– y, al mismo tiempo, reforzar la seguridad jurídica del cuerpo normativo que es la base para el desarrollo territorial y urbanístico de Andalucía”.

Entre las principales novedades, el reglamento crea las Entidades Urbanísticas Certificadoras, un nuevo instrumento de colaboración público-privada para dar soporte a los ayuntamientos, en forma de entidades que podrán colaborar con las administraciones locales en la labor de verificación y control, lo que, según destacó la consejera de Vivienda, permitirá a los ayuntamientos “tramitar las licencias, declaraciones responsables o inspecciones técnicas con mayor agilidad, lo que redundará en la dinamizar la actividad económica”.

El reglamento también incorpora la figura del agente urbanizador como mecanismo de colaboración público-privada y de los instrumentos de gestión en el suelo urbano, así como concreta las condiciones que dan lugar a la formación de nuevos núcleos de población y los parámetros que posibilitan la implantación de viviendas unifamiliares que no vinculadas a otras actuaciones del suelo rústico.

También se especifica el régimen de las actuaciones de transformación urbanística en las dos clases de suelo establecidas por la Lista, que son el suelo urbano y el suelo rústico.

Igualmente, se desarrolla el contenido de los nuevos planes que define la ley y el procedimiento para su aprobación, así como los instrumentos de colaboración entre las administraciones que participan en la tramitación.


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