El TC da la razón al abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal que protestó porque un cliente tuviera que esperar hasta 2024 para la celebración de un juicio laboral por “incumplimiento de la formalización del contrato postdoctoral”
MADRID/SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) considera que las demoras en la celebración de juicios que carecen de especial complejidad suponen un impacto en el recurrente y constituyen una dilación indebida, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. Según ha informado la corte de garantías, la Sala Primera ha dictado sentencia este mismo lunes en la que ha estimado el recurso de amparo promovido por el abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal, que protestó porque un cliente tuviera que esperar hasta 2024 para la celebración de un juicio laboral.
El fallo apunta que la tardanza por motivos estructurales o de sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial –la causa expuesta por el Juzgado para justificar la demora– no impide apreciar la citada vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Y esto es así, según recoge la sentencia, en tanto que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia.
Según el TC, la Sala ha tenido en cuenta a la hora de valorar el recurso que el litigio en sí carece de especial complejidad, pues se reclama una indemnización por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato postdoctoral. Esta reclamación tiene, apunta, un impacto en la vida laboral del recurrente, que puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos.
Pero, además, los magistrados han señalado que el lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio superó los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social de España. En concreto, y según los datos facilitados por el TC, en el año 2021 se situaba en 14,5 meses según estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
EL ORIGEN DEL FALLO
Los hechos se remontan a junio de 2021, cuando el letrado Daniel Sánchez Bernal presentó una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla en la que reclamaba a la universidad de la capital andaluza una indemnización por daños y perjuicios para su cliente por “incumplimiento de la formalización del contrato postdoctoral”.
La demanda fue admitida por el juzgado, que indicó al abogado que el acto de conciliación y el juicio, en caso de que las partes no llegaran a un acuerdo, quedaban fijados para el 7 de noviembre de 2024, esto es, más de tres años después, aunque finalmente la vista se celebrará en diciembre de 2022 tras reubicarlo el juzgado.
Su recurso ante el TC llamaba la atención sobre que esa fecha suponía aguardar “más de tres años”, lo que –esgrimía el abogado del demandante– vulneraba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en concreto, a un proceso sin dilaciones indebidas.
Además, subrayaba que en el ámbito laboral esta tardanza supone un perjuicio especial porque suele conllevar que “muchos justiciables se resignen a acudir al auxilio judicial para defender sus legítimas pretensiones”. “En muchos casos, se trata de trabajadores que no han percibido, siquiera, las indemnizaciones mínimas legales”, resaltaba.
En el caso concreto de Sevilla, expuso el letrado al TC, “la situación se agrava por cuanto ya se están señalando juicios para” el año 2026, lo que consideraba “una auténtica aberración, una vulneración flagrante del derecho a la tutela judicial efectiva”.
Sánchez Bernal hizo hincapié en su recurso en las “innegables carencias estructurales que surgen con el aumento del número de causas, de la falta de medios personales y materiales, así como de la alta carga de trabajo”, en parte provocada por la pandemia.
FISCALÍA PIDIÓ ESTIMAR EL RECURSO
La Fiscalía del Constitucional informó el pasado mes de septiembre a favor de estimar de manera parcial el recurso presentado por el demandante ante el TC y declarar que había sido vulnerado su derecho fundamental a un proceso judicial sin dilaciones indebidas.
“La conducta del demandante no merece reproche alguno, dado que, además de no haber propiciado el retraso en cuestión, ha denunciado la vulneración del derecho fundamental”, señaló el fiscal, que añadía a su razonamiento el hecho de que el demandante recurrió los primeros rechazos del juzgado a cambiar la fecha del juicio.
Para el fiscal era conveniente estimar parcialmente este recurso “visto que era un procedimiento sencillo, que el señalamiento para el acto de conciliación y juicio oral se realizó para tres años y medio después de la interposición de la demanda” y “que la actitud de la parte demandante no ha entorpecido en modo alguno el proceso”, sino que su actitud en el proceso “ha sido muy diligente”. Así, apuntaba que la causa del retraso es “estructural” en esos juzgados.
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