SEVILLA, 23 (EUROPA PRESS)
El Consejo Audivisual de Andalucía (CAA) ha denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la existencia de páginas webs pornográficas que incumplen los sistemas de verificación de edad. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, dedica su Capítulo VIII a las nuevas tecnologías y reconoce expresamente los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos como el acceso y consumo de pornografía entre la población menor de edad.
A este respecto el CAA ha hecho referencia, a los Acuerdos de la CNMC de 16 de junio y 15 de septiembre de 2022, en relación con la denuncia contra plataformas de intercambio de videos por presunto incumplimiento de la obligación de establecer mecanismos de verificación de edad, en los que se hace referencia a la temprana edad de acceso a estas plataformas en pleno proceso de desarrollo de los menores de edad y a las características de Internet, en relación con los riesgos a los que se ven sometidos.
En este sentido, se pone de manifiesto que las nuevas tecnologías y la proliferación de dispositivos de uso personal, han permitido un grado de accesibilidad prácticamente inmediato a este tipo de contenidos por parte de los menores. Otra de las características es que la oferta de pornografía es asequible, toda vez que se percibe como mayoritariamente gratuita, aunque es innegable la conexión que la pornografía tiene con la publicidad de servicios o artículos sexuales, de contenidos de pago.
Otro aspecto a destacar, es que parte de las prácticas sexuales que exhibe la pornografía en Internet muestra una relación sexual estereotipada. Asimismo, se incluyen hábitos de alto riesgo, como la práctica de sexo sin protección o con violencia física o verbal.
Además, las consecuencias de un acceso y consumo masivo de pornografiá, pueden influir de manera directa en la formación del carácter de los menores, en su desarrollo físico, intelectual y emocional, así como en sus relaciones sociales.
Según se constata, el acceso a la pornografía en Internet resulta “realmente preocupante”, ya que más del 50% de los adolescentes españoles de entre 14 y 17 años suele ver regularmente pornografía en Internet. Otro dato a tener en cuenta, es que la edad media de inicio en el consumo de pornografía son los 14 años (entre los hombres) y los 16 años (en las mujeres) y que, al menos uno de cada cuatro varones se ha iniciado antes de los 13, siendo la edad más temprana de acceso los ocho años.
El artículo 28 de la Directiva Audiovisual del 2018, incluye a las plataformas de intercambio de vídeos dentro de su ámbito de regulación y permite a los Estados miembros imponerles una serie de obligaciones que se centran en garantizar que los menores de edad no se vean expuestos a contenidos perjudiciales o nocivos, como la pornografía.
La nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), por la que se ha traspuesto la citada Directiva, establece en su artículo 89.1 que los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, para proteger a los menores y al público en general de los contenidos audiovisuales indicados en el artículo anterior, establecerán y operarán sistemas de verificación de edad para los usuarios con respecto a los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores que, en todo caso, impidan el acceso de estos a los contenidos audiovisuales más nocivos, como la violencia gratuita o la pornografía. De acuerdo con la disposición final novena de la LGCA, dicha obligación es exigible a partir del día 9 de octubre de 2022.
Este cambio legal, en el marco de las iniciativas del CAA para la protección de los menores frente a los contenidos pornográficos, ha motivado que se haya actualizado en febrero de 2023 el informe técnico realizado anteriormente, para comprobar si las páginas web españolas que ofrecían contenidos pornográficos, habían tomado las medidas pertinentes de verificación de la edad de sus visitantes.
Es por este motivo que se realiza dicho informe, donde se revela que de cada diez páginas, en cuyo aviso legal consta como responsable una empresa radicada en España, cinco de ellas no habían dispuesto ningún sistema de verificación, mientras que en las otras cinco, este consistía, meramente, en una ventana emergente que impedía la visualización de los contenidos hasta que el visitante declaraba ser mayor de edad, con la única exigencia demandada, de hacer clic con el ratón.
Dado que los servicios ofrecidos en las páginas webs detectadas, podrían constituir servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en los términos previstos en el artículos 1.1 de la Directiva Audiovisual y del artículo 2.13 y 2.17 de la Ley General de Comunicación Audiovisual y están establecidos en España, conforme a sus condiciones legales de servicio, de acuerdo a los artículos 2 y 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la Información y Comercio Electrónico, desde el CAA se ha procedido a remitir el citado informe a la CNMC, como máxima autoridad competente en dicha materia.
- Te recomendamos -