SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)
El decreto-ley de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía que regula por primera vez en la comunidad autónoma una prestación económica de 5.000 euros anuales para hijos menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género entrará en vigor este sábado, 25 de noviembre, cuando se conmemora precisamente el día internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres.
Se trata del Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y se regula la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha aparecido publicado este viernes día 24 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y que aún tiene que ser convalidado en el Pleno del Parlamento andaluz.
Según se precisa en el decreto, consultado por Europa Press y firmado por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, y la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Loles López, su entrada en vigor se producirá “el día siguiente al de su publicación” en el BOJA, es decir, este sábado, 25 de noviembre.
La consejera Loles López se encargó de explicar este decreto en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno de este pasado martes, donde se aprobó esta iniciativa que incluye dicha ayuda de 5.000 euros anuales para la que el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) destinará una partida de 350.000 euros para 2024, ampliable en función del número de solicitudes recibidas durante el año.
Según detalló la Junta al hilo de la aprobación de este decreto, en lo que va de año, en España hay 51 menores huérfanos, 13 de ellos en Andalucía y, desde que existen estadísticas oficiales, el número se eleva a 428 en el conjunto nacional, 87 en Andalucía.
MENORES EN “SITUACIÓN EXTREMA DE DESAMPARO”
Para justificar esta iniciativa, desde la Junta defienden que es “necesario dar una respuesta urgente, rápida y eficaz por parte de las administraciones públicas ante la situación extrema de desamparo en la que se encuentran” los hijos de mujeres asesinadas por casos de violencia de género, y “dicha respuesta debe ser, no solo desde el punto de vista psicológico, sino también desde el económico, solventando la falta de recursos de estos menores”.
El decreto-ley se estructura en tres capítulos, con un total de diez artículos, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.
En concreto, el primer capítulo modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, añadiendo un artículo 46.bis, en el que se recoge el derecho a la prestación económica por parte de las y los menores huérfanos de mujeres víctimas mortales de la violencia de género hasta que alcancen la mayoría de edad, siempre que éstos o la mujer víctima de violencia de género residan en Andalucía en el momento del crimen.
Este derecho se extiende a las personas menores de edad cuya tutela ejerza la Junta de Andalucía o cualquier otra administración pública, y a aquellos menores que en el momento de los hechos se encuentren bajo la tutela judicial. Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra prestación pública o privada que se perciba por el mismo motivo.
El segundo capítulo regula la prestación económica con el fin de “garantizar la cobertura de las necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias hasta su mayoría de edad”. El importe de la prestación ascenderá a 5.000 euros en un pago único anual por cada menor y se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). La ayuda económica no podrá ser administrada por el autor del crimen machista, según aclaró la consejera de Inclusión Social, quien subrayó que era una cuestión de “sentido común” que así fuera.
El tercer capítulo aborda el procedimiento de concesión de esta ayuda y establece que la solicitud deberá realizarse por parte de la persona representante legal del menor de edad y puede presentarse de manera presencial o electrónica desde el día siguiente al de la publicación del decreto ley en el BOJA hasta que las personas huérfanas alcancen la mayoría de edad.
Además, el documento aprobado fija que el primer pago se realizará cuando se dicte la resolución de concesión y las sucesivas anualidades se harán efectivas el segundo semestre del año.
Asimismo, la disposición transitoria única recoge que el derecho a esta prestación se genera aun cuando el hecho causante hubiera tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor del decreto ley. Es decir, podrá percibir esta ayuda “cualquier huérfano de violencia de género que aún no haya alcanzado la mayoría de edad independientemente de que el asesinato se haya producido antes de la entrada en vigor del decreto-ley”.
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