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Dos menores de Ceuta han sido condenados a ocho y seis años de internamiento por el asesinato de un amigo

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CEUTA, 22 (EUROPA PRESS)

La titular del Juzgado de Menores número 1 de Ceuta ha condenado a ocho y seis años de internamiento en régimen cerrado y cinco y tres de libertad vigilada, respectivamente, a dos menores de edad por un delito de asesinato con agravante de alevosía por desvalimiento cometido en enero de 2022 sobre un amigo cuyo cadáver abandonaron en una zona forestal y tardó más de doce meses en ser encontrado. La chica se ha beneficiado de una atenuante muy cualificada de colaboración con la Justicia por su confesión un año después de los hechos.

Ambos jóvenes han sido absueltos de los delitos de detenciones ilegales, contra la integridad moral, coacciones, amenazas condicionales, odio y profanación de cadáveres que también les imputó la acusación particular, reservando a los perjudicados las acciones que les correspondan a fin de que puedan ejercitarlas independientemente de esta causa por la vía civil.

La magistrada ha acordado, además, deducir testimonio de las actuaciones practicadas y de la declaración testifical prestada por un familiar de uno de los menores enjuiciados por si hubiera podido incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal.

En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que sobre las 18,00 horas del 13 de enero de 2022 los dos menores acusados, “de común y previo acuerdo con otra persona mayor de edad no enjuiciada en la presente resolución”, se encontraron con la víctima en las inmediaciones de un instituto “para discutir sobre unos vídeos que éste último tenía en su teléfono móvil en los que aparecía” uno de los jóvenes acusados “maquillándose”.

Noventa minutos después todos ellos se marcharon a bordo de un vehículo propiedad del mayor de edad y conducido por éste hasta la periferia de Ceuta, donde, “tras discutir y con ánimo de menoscabar la integridad corporal” de la víctima, el menor condenado, “de común y previo acuerdo” con la menor también acusada, “le propinó un golpe en la cabeza por la espalda con un bate de béisbol que llevaban consigo, originándole lesiones que no han podido ser determinadas”.

Seguidamente, “también de común y previo acuerdo y ya con ánimo de acabar con la vida” del joven, lo condujeron en el vehículo conducido por el mayor de edad a otro lugar en las colinas de García Aldave en el que, tras bajarlo del coche, la víctima “trató de huir, cayendo al suelo en su huida al encontrarse mareado por el golpe que había recibido previamente en la cabeza, quedando aturdido en el suelo sin poder moverse”.

El menor acusado “aprovechó” esta circunstancia para, “de común y previo acuerdo” con la menor, “propinarle varios golpes en el hombro y en la cabeza con el bate de béisbol”, todo ello sin que la víctima “tuviera la oportunidad de defenderse atendido el estado de aturdimiento en el que se encontraba” y provocándole de este modo la muerte.

Igualmente se ha dado por probado que, a continuación, los dos enjuiciados y el mayor de edad se fueron del lugar y abandonaron allí el cadáver. El día 30 de enero de 2023, la menor acusada reconoció ante la Policía Nacional su participación y la del otro menor en los hechos, informándoles del lugar donde se encontraba el cadáver, hallándose los restos óseos de la víctima el día 2 de febrero de 2023.

VERSIÓN EXCULPATORIA “INVEROSÍMIL”

La jueza considera que “también refuerza la participación” del menor acusado en la causación de la muerte de la víctima, puesta de manifiesto por la menor “en todas y cada una” de sus declaraciones, “el hecho de que le hubiese sido intervenido en su domicilio un bate de béisbol de idénticas características a las referidas por la coacusada, sobre todo teniendo en cuenta además que dicho bate de béisbol nunca había salido de la vivienda en ocho años”, según afirmó un testigo en el juicio, “por lo que, de no haber acudido” el joven acusado al encuentro portando el referido bate, “mal podía conocer” la menor enjuiciada que dicho joven “tenía uno similar en su vivienda”.

Frente a ello, la versión exculpatoria ofrecida en el juicio por el menor acusado “resulta totalmente inverosímil” y “se presenta absolutamente falta de lógica”, concluye la juez, que a la hora de determinar la medida adecuada para los dos menores acusados tiene en cuenta diversos factores como las circunstancias socio-familiares de ambos que se reflejan en los informes emitidos por el Equipo Técnico; lo reflejado en el informe médico forense sobre la capacidad intelecto-volitiva del menor acusado, la “gravedad” y la “entidad” de la infracción cometida, la edad de ambos a la fecha de comisión de los hechos o la concurrencia de la atenuante muy cualificada de confesión en el caso de la menor acusada.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.


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