SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía informa sobre los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de buscar y contratar una empresa de mudanza, al realizarse el traslado de los bienes, e informa sobre cómo actuar cuando se produzca una incidencia (daños, retrasos, roturas de objetos, etc.).
Según señala en un comunicado, es importante planificar con tiempo la mudanza, de forma que se pueda comparar entre varias ofertas. SE deben solicitar el presupuesto, siempre por escrito, a todas las empresas que interesen. La empresa podría cobrar por la elaboración del presupuesto, aunque se rechace contratar el servicio. Por ello, es conveniente preguntar si la elaboración del presupuesto supone algún coste.
“Tenemos que asegurarnos asimismo de que se trata de una empresa de mudanza legalmente constituida, que esté autorizada para el servicio que presta, y que disponga del correspondiente seguro”, ha detallado.
Asimismo, se recomienda siempre contratar una empresa que se encuentre adherida al Sistema Arbitral de Consumo, de esta forma se contará con una garantía adicional para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir.
Una vez contratado el servicio, antes de que se proceda al traslado de los bienes, se debe realizar un inventario de bienes o enseres a transportar, así como comprobar si el seguro del hogar cubre la mudanza y, en su caso, podría plantearse la contratación de un seguro de daños.
“Es muy aconsejable que se realice una supervisión de los trabajos de la mudanza, tanto de las tareas de carga en la vivienda de partida, como de las de descarga en la vivienda de destino”, ha recomendado.
De igual manera, ha llamado a vigilar las labores de embalaje, desembalaje y de la subida de los mismos al vehículo de transporte. En el caso de los objetos frágiles o de gran valor, así como los de carácter más personal o sentimental, desde Consumo se recomienda que se valore la opción de trasladarlos personalmente.
Cuando hayan concluido los trabajos de la mudanza, se debe comprobar el estado de los bienes transportados y exigir la factura del servicio. No debemos pagar por adelantado, sino cuando la mudanza haya finalizado. Si la empresa exigiera algún tipo de pago anticipado o señal, esta condición debe estar reflejada en el contrato.
Si se observaran daños o pérdidas en los bienes transportados una vez concluida la mudanza, o daños aparentes, el consumidor debe reclamar en el momento de la entrega de los mismos. En el caso de daños o pérdidas no aparentes o no manifiestos, la reclamación se puede hacer dentro de los siete días laborables siguientes al de la entrega. Esto no será aplicado cuando la empresa de mudanza no haya informado por escrito, de forma clara y destacada, antes de la entrega, acerca de la forma y plazos en que deberá manifestar las reservas.
Si no se formulan reservas o reclamaciones por parte de la persona consumidora, se presumirá, salvo que se pruebe lo contrario, que las mercancías se entregaron en buen estado.
En materia de indemnizaciones, la empresa responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de los daños y el retraso en la entrega que sufran desde el momento en que las reciba de la persona consumidora hasta que las entregue en el destino acordado. Si se produjera un retraso o entrega después del plazo pactado, la indemnización solo podrá aplicarse si se ha dirigido reclamación escrita a la empresa en el plazo de 21 días desde la entrega de los bienes. Esta indemnización será por el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso.
La indemnización por pérdidas (totales o parciales) será determinada por el valor de las mercancías no entregadas. Se tomará como referencia el valor que tuvieran en el momento y lugar que la empresa de mudanzas las recibió para su transporte.
En cuanto a la indemnización por daños, será por la pérdida de valor que experimenten las mercancías, y equivaldrá a la diferencia entre el valor de las mismas en el momento que la empresa las recibió y el valor que habrían tenido con los daños. Si se produjeran daños totales, la indemnización no puede superar a la causada por una pérdida total.
Consumo recuerda que la empresa de mudanzas queda libre de responsabilidad cuando pueda probar que la pérdida o daño ha podido ser resultado, de modo verosímil, de: deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes por parte de la persona consumidora; la manipulación de la persona consumidora; la carga o descarga de bienes con dimensión y/o peso inadecuados para los medios de transporte acordados, siempre y cuando la empresa haya avisado a la persona consumidora del riesgo de daños, y también insistido en la ejecución de la prestación; la falsedad o incorrección de la información proporcionada por la persona consumidora; transporte de animales vivos o plantas.
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.
Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es , y de los perfiles de X ( @consumoresponde ), Facebook ( www.facebook.com/consumoresponde ) e Instagram ( @consumoresponde ).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
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