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Causa de los avales millonarios de la Junta a la empresa A-Novo archivada debido a su prórroga extemporánea

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Los letrados Alférez y Pérez Cuajares auguran que todas y cada una de las piezas separadas de la macrocausa serán sobreseídas

SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha resuelto el sobreseimiento provisional de la pieza separada correspondiente a los avales y préstamos por valor de varios millones de euros concedidos por la Administración andaluza a la mercantil A-Novo Comlink España, con domicilio social en Málaga y dedicada a los equipos electrónicos y de telecomunicación, según un auto de dicha instancia emitido este mismo jueves.

Recordemos que el pasado 18 de octubre, la Audiencia de Sevilla declaraba conclusa a efectos y fecha de 6 de junio de 2017 la instrucción de la macrocausa de los “avales reglados” de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) a diferentes empresas, resolviendo que el auto emitido por el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla el 30 de junio de ese año para la prórroga de la complejidad de la causa durante 18 meses fue dictado cuando “la instrucción había superado el plazo máximo previsto”.

La Sección Primera de la Audiencia precisaba que “la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y los pronunciamientos de las Audiencias Provinciales sobre los efectos que cabe predicar del transcurso de los plazos máximos de investigación fijados por el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción dada por Ley 41/2015 y posteriormente por Ley 2/2020, avala un cambio de criterio que habrá de tener un alcance general, no solo en lo que respecta a los múltiples recursos planteados en esta causa, sino en otros rollos de apelación que puedan verse afectados por este giro”.

Al punto, el tribunal determinaba que “la firmeza de aquella resolución” de prórroga de la complejidad de la causa matriz de los avales “no aparece como obstáculo para entrar a revisar los planteamientos que se esgrimen con posterioridad a su dictado, a través de los respectivos recursos de apelación, por los investigados ahora personados, con la finalidad última de que se declare concluida la instrucción por caducidad del plazo máximo para su desarrollo” a fecha de 6 de junio de 2017.

AYUDAS POR “ARBITRARIO VOLUNTARISMO”

En ese sentido, en esta pieza separada de la macrocausa de los avales de la agencia IDEA, el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla determina en un nuevo auto emitido este mismo jueves, que “en la concesión de los avales y ayudas” por valor de varios millones de euros a la sociedad A-Novo Comlink “mediaron razones no de legalidad, sino de arbitrario voluntarismo; careciendo dicho otorgamiento de razones técnicas que permitieran, desde una perspectiva jurídica y financiera, justificar la concesión de estas ayudas; las cuales en conjunción con el otorgamiento de otras ayudas sociolaborales por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía-, habría de responder y determinar una ilícita y progresiva inyección continuada de fondos públicos en favor de la mercantil, conculcando la legalidad vigente en los términos recogidos en el Informe de la IGAE obrante en autos; sin realizar valoración alguna sobre las garantías prestadas por la empresa beneficiaria, y con evidencias -por parte de los responsables de la agencia IDEA- de la imposibilidad de recuperar tales fondos”.

Así, el juez aprecia presuntos delitos de prevaricación y malversación por parte de Jacinto Cañete como director general de Idea; Antonio Valverde Ramos como también director de la entidad en otro periodo; Bienvenido Martínez como director de Inversiones Estratégicas; Francisco Álvaro Julio como su sucesor en tal puesto, Isabel de Haro Aramberri como miembro del Consejo Rector de la Agencia y de la Comisión de Valoración el año 2009; o Antonio Diz Lois como secretario general de la agencia IDEA y vocal de la Comisión de Valoración en el año 2009, entre otros investigados.

Pero el juez recuerda la ya citada doctrina de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, según la cual las prórrogas de los plazos de investigación “resultan inviables en el caso de que se hubiese acordado la inicial ampliación o prórroga del plazo de instrucción de forma extemporánea, viniendo a declarar la invalidez de las actuaciones posteriores”.

AMPLIACIÓN “EXTEMPORÁNEA”

Respecto a este caso, el juez explica, en ese sentido, que “el plazo de investigación se habría ampliado, declarándose la complejidad de la causa de forma extemporánea, por medio de auto de 30 de junio e 2017, en el marco de la causa matriz y, en consecuencia, nada de lo acordado después tiene validez, de modo que, transcurrido el plazo de investigación sin haberse prorrogado o ampliado el plazo de legal antes de su expiración -en este caso, antes, del 6 de junio de 2017-, no resultaba posible acordar la práctica de diligencia de instrucción alguna, incluyendo la deducción de testimonio y apertura de la presente causa, así como la llamada al proceso y la práctica de la correspondiente declaración de los investigados”, entre ellos los ya citados.

Por eso, el juez decreta el archivo provisional de las actuaciones, frente a lo cual Juan Carlos Alférez y Manuel Pérez Cuajares, abogados de Constitución 23 Estudio de Litigación, defensores de varios de los investigados y que ganaron la tesis de la caducidad tanto este caso Avales, como en los casos de Isofoton o Santanta Motor; han expuesto que “tras la declaración de caducidad formulada por la Audiencia, la resolución de archivo de la pieza Avales A-novo es desde una perspectiva formal, impecable y claramente anticipa que todas y cada una de las piezas de los avales reglados serán archivadas por los mismos fundamentos y por tanto, esta será la primera de muchas”.

“Creemos, firmemente, asimismo, que las piezas de los avales propios se encuentran igualmente caducadas y pronto, a través de los pertinentes remedios procesales, tendremos ocasión de explicar detallada y pormenorizadamente a la Audiencia Provincial las claras razones que conducirían a una declaración total de caducidad, tanto de avales reglados como de los avales propios”, señalan los letrados.


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