Prevista para el 21 de diciembre de las 12.30 h a las 14.30 h
La Generalitat ha decretado servicios mínimos ante la convocatoria de huelga prevista para el 21 de diciembre de las 12.30 al se 14.30 horas, que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras asalariados, funcionarios públicos, personal estatutario y otro personal administrativo, de todos los sectores productivos y de servicios (incluyendo todas las administraciones públicas: estatal, autonómica y locales de Cataluña).
Algunos de los servicios mínimos son:
Atención telefónica de urgencias y emergencias: 85% del servicio
Suministro de energía eléctrica, gas, agua potable, evacuación y tratamiento de aguas residuales y alumbrado público: Funcionamiento y reparación de averías urgentes que no se puedan aplazar.
Transporte de mercancías: Lo que sea imprescindible para abastecer los establecimientos sanitarios y farmacias.
Transporte de viajeros urbano e interurbano:
Alrededores y Regionales: Consultad la convocatoria de huelga.
Resto: 75% del servicio
Transporte de personas con discapacidad y transporte escolar para centros de infantil y primaria que no tienen transporte público alternativo: servicio habitual.
Autopistas: Un tercio del personal habitual de mantenimiento, comunicaciones, seguridad, centro de operaciones y asistencia al usuario.
Servicio de grúas: Un tercio del servicio habitual.
Radio y televisión públicas: Emisión de la información necesaria en caso de que se produzca una emergencia para la población.
Empresas de asistencia y servicios sociales:
Comedores sociales: lo mismo que en fin de semana.
Ayuda a domicilio: servicios urgentes, necesarios e inaplazables.
Residencias de personas con disminución: servicio habitual en régimen de festivo.
Residencias para las personas mayores: servicio habitual en régimen de festivo.
Comunidades infantiles/juveniles: el mantenimiento de los servicios habituales por parte del personal educativo de asistencia directa al menor y servicios habituales del personal de cocina, transporte y vigilancia.
Centros de atención especial, residencias, pisos-hogar: sólo el personal necesario para garantizar los servicios que se prestan en un día festivo.
Centros de día: funcionamiento normal en el servicio de restauración y 50% en el resto de servicios.
Teleasistencia: servicio habitual de teleoperadores y personal asistencial.
Asistencia sanitaria: Centros y establecimientos sanitarios de la Red Sanitaria de Utilización Pública (XSUP) y que no forman parte:
Urgencias y unidades especiales: servicio normal.
Se garantizan los tratamientos de radioterapia y quimioterapia en situaciones urgentes y de necesidad vital
Actividad quirúrgica inaplazable derivada de la atención urgente: servicio normal
Centros de asistencia extrahospitalaria: 25% de la plantilla (en los centros que no son de la XSUP, sólo el personal imprescindible para garantizar la asistencia urgente e inaplazable)
Transporte sanitario: servicio para atender las urgencias sanitarias y los tratamientos oncológicos, de diálisis y de oxigenoterapia.
Farmacias de guardia: mantenimiento del servicio.
Centros docentes públicos y privados no universitarios y jardines de infancia: Una persona del equipo directivo por centro de trabajo. Además.
Para la enseñanza infantil y primaria (de 3 a 12 años). 1 docente por cada 6 aulas.
Para los centros de educación especial (de 3 a 16 años). 1 docente por cada 4 aulas.
Para garantizar la seguridad en el horario de comedor y actividades complementarias. Un tercio del personal.
Para jardines de infancia. Un tercio de la plantilla.
Personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya y las entidades públicas que dependen: Servicios comunes a todos los centros de trabajo: 3 personas.
Personal directivo: una persona por unidad orgánica o centro de trabajo.
Servicio de registro de documentos o, si pega, Oficina d'Atenció Ciutadana (OAC), servicio de control de acceso en los centros públicos y servicio de telefonía: 3 personas.
Servicios a los cuales corresponda la tramitación de las actuaciones de plazos preclusius o de actuaciones cuyo incumplimiento pueda comportar la pérdida o perjuicios graves de derechos o intereses de terceras personas: una persona por servicio afectado.
Servicios de emergencias: el personal necesario e imprescindible.
Parque móvil: un chófer de los servicios de representación para cada departamento.
Para más información sobre los servicios mínimos de otros ámbitos, consultad el edicto al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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