Los datos serán recogidos y tratados por la Unidad de Información sobre Pasajeros española
El Consejo de Ministros aprobó en el Consejo de Ministros del 7 de diciembre el Anteproyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. Se trata de la transposición de una directiva europea que se había elevado al Consejo de Ministros el pasado 9 de febrero, y para cuyo estudio el Gobierno solicitó los informes preceptivos de los ministerios de Justicia, el entonces Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Fomento, Hacienda y Función Pública, Economía, Industria y Competitividad, del departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y del departamento del Interior de la Generalidad de Cataluña, de la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado, cuyas observaciones esenciales han sido recogidas en su totalidad. La futura ley tiene por objeto incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, la llamada Directiva PNR, relativa a la utilización de datos del registro de los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delincuencia grave. Los datos PNR se deberán recoger en vuelos internacionales, tanto extracomunitarios como intracomunitarios, comerciales y privados. Forman parte de esta información el nombre y apellidos del pasajero, dirección y datos de contacto, datos de pago, información sobre el equipaje, itinerario de viaje, información sobre viajeros asiduos, agencia u operador de viajes, información del billete y datos del asiento. Los datos serán recogidos y tratados por la Unidad de Información sobre Pasajeros española, encuadrada en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Se les aplica la normativa vigente sobre protección de datos, y servirán únicamente para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo tipificados en nuestro Código Penal y delitos muy graves a los que se refiere la Directiva PNR. Una vez recogidos los datos, se cotejarán informáticamente con todos los ficheros disponibles, y la Unidad de Información sobre Pasajeros podrá ponerlos a disposición de las autoridades con los fines previstos.
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