También contempla la Orden de Hacienda todo lo relativo a la apertura del ejercicio 2019. En este sentido, a partir del primer día hábil del próximo año, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería procederá a la apertura del Presupuesto mediante la carga informática de todas las estructuras presupuestarias, del importe de los créditos iniciales e ingresos estimados y de la plantilla presupuestaria aprobada en el ejercicio. En el caso de que el día 1 de enero no exista un presupuesto aprobado se procederá prorrogar el Presupuesto del ejercicio 2018, de acuerdo con las instrucciones que –a tal efecto– se dicten desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública. En el supuesto de que en el nuevo Presupuesto no existiera aplicación equivalente o crédito suficiente para una operación, la Intervención General podrá retener un crédito por su cuantía en cualquier otra aplicación presupuestaria adecuada a la naturaleza y finalidad del gasto hasta que el centro gestor afectado comunique por escrito la aplicación en la que debe registrarse la operación plurianual correspondiente. Con dicha comunicación escrita, que deberá realizarse en todo caso antes del 27 de febrero de 2019, se procederá a la regularización del registro de la operación de que se trate.
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