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La Justicia falla a favor de Abogados Cristianos y detiene la demolición de la Cruz de Bezas en Teruel

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TERUEL, 27 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel ha admitido las medidas cautelares solicitadas por la Fundación Española de Abogados Cristianos para paralizar el derribo de una cruz en la localidad turolense de Bezas, en la Sierra de Albarracín.

La juez ha considerado que “si la cruz es demolida, será materialmente imposible devolverla a su estado original, incluso en caso de estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, lesionando el derecho a la tutela judicial efectiva”, según se recoge en el auto.

Abogados Cristianos presentó un recurso contencioso-administrativo con medidas cautelares contra la aprobación por parte del Ayuntamiento de Bezas del derribo de la Cruz.

Por su parte, el Consistorio aprobó la destrucción del monumento después de que el Gobierno de Aragón emitiese un informe en el que aseguraba que la Cruz supone “un riesgo medioambiental” después de que haya sufrido una descarga de un rayo en septiembre que supuestamente le habría destrozado “una esquina del extremo superior”, quedando “expuesto al exterior, claramente, un trozo de metal, por lo que se puede incrementar la probabilidad de atraer nuevos rayos”.

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En este punto, Abogados Cristianos alegó que la cruz está en las mismas condiciones, al menos desde hace 40 años, y presentó como prueba un vídeo grabado en los años 80 en el que se puede ver la cruz con el mismo daño actual.

ATENTADO CONTRA EL PATRIMONIO

La Fundación de juristas argumentó que “el derribo atenta contra el patrimonio histórico español y el patrimonio cultural aragonés”. Además destacó la desproporcionalidad de la medida, ya que “la instalación de un pararrayos adecuado y la reparación de los daños existentes podrían ser alternativas menos lesivas”.

Asimismo, la organización de juristas también alegó la falta de motivación suficiente, ya que “no se aportan pruebas concluyentes ni un sólo informe que justifique la existencia de un riesgo inminente y grave que justifique la demolición total”.


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