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La Abogacía del Estado denuncia un presunto sesgo en la investigación contra el fiscal general y solicita archivar el caso

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MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

La Abogacía del Estado ha presentado un recurso de apelación en defensa de la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, donde pide al Tribunal Supremo (TS) que archive la investigación en su contra por las presuntas filtraciones contra Alberto González Amador –novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso–, al tiempo que denuncia un “sesgo” en la instrucción que el magistrado Ángel Hurtado también dirige contra el fiscal general, Álvaro García Ortiz.

En un escrito de 62 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, los Servicios Jurídicos del Estado recurren ante la Sala de Apelación la decisión del magistrado instructor, adoptada el pasado 26 de febrero, donde insistió en que había indicios “suficientes” para seguir investigando tanto a Rodríguez como a García Ortiz.

La Abogacía del Estado denuncia una vulneración del derecho de Rodríguez a la presunción de inocencia que, según sostiene, “se agrava con el sesgo con el que se está desarrollando la instrucción de manera que, rompiendo el principio de un proceso equitativo y del respeto al derecho de la defensa a proponer pruebas pertinentes a su defensa, se está dando preferencia a las propuestas por las acusaciones así como a las valoraciones formuladas por estas partes acusadoras”.

A ello suma que, “ante testimonios prestados bajo juramento, no se da razón de por qué excluir su valor probatorio sin acudir a desacreditarlos de manera vaga y genérica”, refiriéndose en concreto a los ofrecidos por dos periodistas que aseguraron que conocían la existencia del ’email’ filtrado antes de que le llegara a los fiscales investigados.

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“Si a estos testimonios se le hubiera dedicado alguna atención, esas declaraciones son susceptibles de una valoración que permite llegar a unas conclusiones favorables a nuestro representado. O al menos servir para que el instructor pudiera considerar la existencia de una duda favorable al investigado y proceder por ello a la práctica de diligencias de prueba como las solicitadas para confirmar estos extremos”, dice.

La defensa insiste en que “no hay prueba alguna directa de revelación del correo de 2 de febrero que atribuya la misma” a Rodríguez o a García Ortiz. Y ello, subraya, “a pesar de dos entradas y registros inusitados, y de otras pruebas de carácter tecnológico de las que se han extraído una enorme cantidad de datos innecesarios para la causa”.

En cambio, sostiene que “en estos meses sí que se han podido reunir varios elementos, a pesar de las denegaciones probatorias relatadas, que constituyen elementos claramente exculpatorios y difícilmente compatibles, por eso quizás a veces orillados sin más, con las inferencias que se siguen sosteniendo”.

La Abogacía analiza los tres bloques investigados, empezando por la nota de prensa difundida el 14 de marzo de 2024 por la Fiscalía, y por la que partió la querella de González Amador al entender que contenía datos confidenciales. Sobre esto, recuerda a Hurtado que el propio Supremo, al encausar a Rodríguez y a García Ortiz, no vio delito en ello.

En cuanto a la filtración de a existencia de una investigación contra González Amador por delitos fiscales, la defensa recalca que Rodríguez remitió el 7 de marzo la información a la Fiscalía General del Estado, sin compartirla con nadie “ajeno” al Ministerio Público, en cumplimiento de su obligación de dar cuenta a sus superiores de los asuntos relevantes.

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Respecto al citado correo, que la defensa de González Amador envió el 2 de febrero de 2024 al fiscal que le investigaba por presuntos delitos fiscales, Julián Salto, trasladándole la intención de su cliente de reconocerlos para llegar a un acuerdo de conformidad, la Abogacía del Estado hace hincapié en que estuvo en manos de numerosas personas.

En concreto, recuerda que el propio Salto declaró en sede judicial que el abogado de González Amador le comentó que “no solo envío el correo de 2 de febrero a la cuenta genérica de la Sección de Delitos Económicos de Fiscalía, sino que también lo remitió a algún abogado de Estado”. “Este es un hecho no controvertido, y omitido en la querella por su nulo valor incriminatorio”, que ahora dice que “queda definitivamente acreditado”, aportando documentos en ese sentido.

“Si lo mencionamos ahora, una vez adverado, es porque no puede soslayarse que este proceder del letrado del señor González Amador, a nuestro juicio, ahonda en el nulo valor confidencial o naturaleza reservada que se le otorga al contenido del correo de 2 de febrero incluso por el propio abogado del señor González Amador, idea en la que estamos insistiendo desde el principio”, expone.

“TESIS ALTERNATIVAS”

Para la Abogacía, “el propio querellante se ha colocado de manera deliberada en una situación de conocimiento público y de renuncia expresa a la reserva o no difusión de determinados datos” no solo por eso sino también porque remitió ese ’email’ a “un alto cargo de la Comunidad de Madrid que posteriormente difundió a través de mensajería instantánea a una pluralidad de periodistas”, aludiendo así al jefe de gabinete de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez.

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En este punto, reprocha a Hurtado “la negativa a ahondar en esta tesis”, así como en general a permitir que la defensa pueda “introducir tesis o hipótesis alternativas, lo que imposibilita una justa valoración del material probatorio”.

Asimismo, recrimina al instructor que la sospecha sobre Rodríguez “carece de toda individualización”, porque no ha hecho “el mínimo esfuerzo argumental y particularizado”. Al hilo, dice que en el auto impugnado solo aludió a que la fiscal sugirió añadir “un poquito de cianuro” a la nota de prensa del 14 de marzo, una expresión que cree que “se emplea de manera descontextualizada y artificiosa”, “omitiendo referencia alguna a la explicación razonable que se efectuó”.

Con todo, afirma que “incluso en el, negado, supuesto de que la revelación de las informaciones reservadas fuera atribuible a García Ortiz, la conducta de Rodríguez debe considerarse atípica por tratarse de una conducta neutra”, algo sobre lo que asevera que no solo no hay “indicios concomitantes suficientemente sólidos” sino que constan “múltiples contraindicios que articulan una explicación alternativa y razonable” que conduciría al archivo del caso para ella.


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