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La renovación de la dirección de la CRTVG se activará en un máximo de tres meses después de que entre en vigor la nueva ley en abril

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SANTIAGO DE COMPOSTELA, 18 (EUROPA PRESS)

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este martes la ley que regula los medios públicos gallegos (la Corporación de Radio e Televisión de Galicia –CRTVG–, cuya denominación cambiará a Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia –CSAG–), que entrará en vigor en 20 días.

Conforme los plazos que marca la publicación oficial, la norma, que fue aprobada en el pleno de la semana pasada con el único apoyo de los populares, entrará en vigor en el próximo mes de abril.

Su articulado incluye que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma, la junta general de la Corporación, previo acuerdo favorable del Consello de la Xunta, la modificación de los estatutos sociales que cambie la denominación de la sociedad y efectúe las demás adaptaciones a los preceptos de la nueva normal.

Asimismo, en el plazo máximo de tres meses (es decir, a más tardar en junio), la Mesa del Parlamento de Galicia aprobará, conforme su reglamento, las normas reguladoras del procedimiento para elegir a la persona titular de la Dirección Xeral y de los miembros del consejo de administración de la Corporación.

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Este procedimiento garantizará que, antes de expirar dicho plazo, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros del Parlamento puedan solicitar a los órganos competentes la inclusión en el orden del día del pleno de la elección de los órganos de la sociedad.

Una vez que entre en vigor la modificación de los estatutos sociales prevista, se entenderá expirado el mandato de la persona titular de la dirección xeral, que ahora es Alfonso Sánchez Izquierdo, y de los demás miembros del consejo de administración, que seguirán en funciones hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.

La ley aclara expresamente que para la primera elección de los miembros del consejo de administración de la CSAG no se tendrán en cuenta los mandatos en que las personas propuestas, en su caso, hubiesen ejercido los mismos cargos cuando la sociedad tenía la denominación de CRTVG.

EL DIRECTOR O DIRECTORA PODRÁ SER ELEGIDA CON LA MAYORÍA DEL PPDEG

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En cuanto al procedimiento de elección del director xeral o directora xeral de la CRTVG, que ha enfocado buena parte de las críticas de la BNG y PSdeG (que votaron en contra de la misma, aunque esta salió adelante con los votos a favor del PPdeG), se abre la puerta que esta pueda ser elegida por mayoría absoluta simple (es decir, sumar más síes que noes en el hemiciclo).

El texto mantiene como primera opción la vía del pacto (es decir, exige en una primera votación una mayoría de dos tercios –50 de los 75 diputados– y de tres quintos en la segunda –45 escaños–). Pero una disposición transitoria, en la que se apela a “evitar la indebida prolongación de las situaciones de interinidad”, determina la posibilidad de que la elección se haga por mayoría absoluta simple.

Otro de los puntos que han recibido duras críticas es el relativo al de lengua, ya que, si bien se estipula que los medios públicos producirán sus programas, contenidos y servicios en gallego y garantizarán la edición y difusión en gallego de todo ello, se contempla la posibilidad de “usar adicionalmente otras lenguas cuando así lo justifique la finalidad de dar a conocer la identidad cultural de Galicia fuera del territorio de la comunidad”.

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