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Facua valora positivamente la retirada de la petición de indemnización a un usuario por daños preexistentes en un coche alquilado

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SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

La empresa de alquiler de vehículo Sixt ha dejado de reclamar casi 700 euros a un usuario al que acusó de haber provocado daños en un coche de alquiler después de la intervención de Facua Sevilla para “demostrar que los daños ya existían antes de que se lo entregaran”.

Según ha explicado Facua en una nota de prensa, el arrendatario del vehículo, residente en Mairena del Aljarafe (Sevilla), alquiló un coche con sucursal belga de Sixt en marzo de 2024 para utilizarlo durante un viaje que tenía previsto en Gante. Lo recogió en el aeropuerto de esta ciudad a su llegada y abonó 387 euros por los tres días que iba a usarlo.

Así, Facua ha destacado que en el propio contrato de alquiler se recogía que el vehículo presentaba varios desperfectos como la “puerta, trasera lado conductor arañazo menor de 5 centímetros superficial, llanta de aluminio delantera en el lado del pasajero arañazo de menos 5 centímetros (hasta la imprimación); parabrisas del lado del pasajero con desconchón de piedra sólo superficial”. Norberto, antes de llevarse el vehículo del aeropuerto, comprobó que efectivamente esos eran los únicos daños que tenía el coche.

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El afectado estuvo utilizando el vehículo con total normalidad durante los tres días de viaje y lo devolvió a la oficina de Sixt del aeropuerto el día que tomaba el viaje de vuelta a España. Durante la entrega, ni él ni el empleado de la empresa notaron ninguna anomalía ni nuevo desperfecto en el coche, así que se limitó a abonar lo acordado en el contrato, sin mayores problemas.

“Más de un mes después de la devolución del coche, Norberto recibió un correo de Sixt en el que le reclamaban 670 euros. El motivo eran unos supuestos daños que había provocado en el vehículo durante los días en que lo tuvo alquilado”, han detallado desde Facua.

Pero “lo cierto es que Sixt no aportaba ninguna prueba de ello. Es más, los desperfectos a los que hacía mención la empresa eran los que ya tenía el coche previamente a ser alquilado por el afectado”, han añadido. Esos mismos daños cuya existencia recogía el contrato de alquiler.

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El arrendatario “se puso en contacto en varias ocasiones con Sixt para instarle a la anulación de dicha reclamación, esos desperfectos en el coche ya existían en el momento de su alquiler –tal y como acreditaba el contrato– por lo que era del todo irregular que se los imputasen a él”, han continuado. La empresa, sin embargo, contestó negativamente a sus reclamaciones, insistiendo en que él había sido el responsable y, por tanto, debía abonar el dinero.

Ante esta situación, decidió asociarse a Facua Sevilla para que le ayudara a reclamar a Sixt la anulación de los 671 euros que, según la empresa, debía pagarle. El equipo jurídico de la asociación se dirigió entonces a la empresa para instarle a que dejara de reclamar al afectado el dinero. “Toda la documentación dejaba claro que los daños del vehículo no se le podían imputar. Habían sido provocados en el coche antes de que Norberto lo alquilase, tal y como indicaba el contrato firmado entre el usuario y Sixt”, han explicaod.

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“Como es evidente, esta mercantil no dispone de medio de prueba alguno del que con claridad se pueda desprender que el daño cuya reparación reclaman a nuestro socio ha sido ocasionado por él”, han indicado en al escrito de reclamación.

En este sentido, el artículo 87 del Real Decreto Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como abusiva “la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados”.

La actuación de Facua Sevilla tuvo el efecto deseado. Poco después, “Sixt envió una comunicación a la asociación en la que señalaba que habían revisado el caso* y que procedían a anular la reclamación de 671 euros que le habían estado realizado a Norberto”, han concluido.


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