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El Tribunal Constitucional concede el recurso de una empleada a la que le habían negado la extensión de la prestación por su hijo

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CÁDIZ, 18 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado por unanimidad una sentencia en la que se otorga amparo a una trabajadora andaluza, madre biológica de familia monoparental, a quien se le denegó su solicitud de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Lo ha hecho en pleno reunido con carácter extraordinario en el Oratorio de San Felipe Neri de Cádiz, donde fue promulgada la Constitución Española de 1812, en el marco de los actos conmemorativos del 45 aniversario de la entrada en funcionamiento del Tribunal.

El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido Tourón, acompañado por la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, ha explicado a los medios en Cádiz que con la resolución de esta sentencia se le reconoce “una discriminación por razón de sexo” con vulneración del artículo 14 de la Constitución, en el que se consagra el derecho a la igualdad.

En este caso, la demandante de amparo, madre de un niño con quien forma una familia monoparental, reclamó al INSS la ampliación de la prestación referida en 16 semanas más, añadiendo al período ya reconocido por aquella entidad gestora de la Seguridad Social uno idéntico al que hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de tratarse de una familia biparental. No obstante, el INSS desestimó su reclamación, decisión administrativa que fue confirmada, en las sucesivas instancias en vía judicial.

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El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina sentada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró inconstitucional que la normativa legal aplicable no prevea que las madres de familias monoparentales extiendan su permiso y prestación por nacimiento y cuidado de hijo por el periodo que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir.

Por tanto, ha otorgado a la demandante el amparo solicitado, declarando vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).

En consecuencia, la sentencia anula las resoluciones administrativa y judiciales impugnadas, y ordena retrotraer las actuaciones para que el INSS dicte nueva resolución en la que, conforme a lo señalado en la referida STC 140/2024, se adicione al permiso y correspondiente prestación para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

El Tribunal Constitucional ha aprobado también por unanimidad otras tres sentencias sobre el mismo asunto, de las que han sido ponentes el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, y el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, que otorgan el amparo a otras tantas trabajadoras madres biológicas de familias monoparentales, a quienes les fue asimismo denegada su petición de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo.

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Conde-Pumpido ha aseverado que a estas madres trabajadoras de familias monoparentales se les ha reconocido “el derecho a disfrutar de un permiso de nacimiento y cuidado de hijos igual que el que les corresponde a las familias biparentales”. Así, ha dicho, “reparamos la diferencia de trato que se producía entre los niños y las niñas nacidas en familias monoparentales o en biparentales”, un trato “discriminatorio” entre distintos tipos de familia que el TC “no lo considera razonable ni proporcional porque implicaba que los hijos tenían un periodo de cuidado distinto a pesar de tener las mismas necesidades”.

Además, ha continuado el presidente del Tribunal, “suponía un impacto negativo, no solo sobre los hijos, sino también un impacto desfavorable que incidía especialmente en las mujeres trabajadoras, porque la mayor parte de estos supuestos de familias monoparentales son las madres las que tienen que hacerse cargo de estos hijos”.

En su opinión, estas sentencias suponen “un hito más en una labor ingente que ha realizado el Tribunal durante 45 años de historia para desterrar cualquier discriminación contra la mujer por el mero hecho de serlo”, ya sea por cuestiones laborales, políticas, familiar, social o económica.

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En ese mismo sentido ha intervenido la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán, para destacar que el Constitucional lleva trabajando desde sus inicios por “el avance y consolidación de los derechos de igualdad entre mujeres y hombres”, apuntando además que ha identificado la maternidad “como un factor que ha actuado históricamente de manera discriminatoria contra las mujeres, dificultando, por ejemplo, el acceso al trabajo”.

Así, ha comentado que en este pleno extraordinario han detectado “una discriminación por omisión del legislador que no contempló el hecho de que hay familias monoparentales, mayoritariamente compuestas por mujeres, que por este hecho no se le ha reconocido el mismo periodo que en el caso de tener progenitor”.


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