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UGT y CCOO lamentan la oposición de Hacienda a modificar el cambio de criterio para las devoluciones a los mutualistas

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MADRID, 18 (SERVIMEDIA)

UGT y CCOO lamentaron este martes que Hacienda se oponga a modificar el cambio de criterio para la presentación de las solicitudes de los mutualistas para las devoluciones del IRPF correspondientes a las cotizaciones entre 1967 y 1978, antes la integración de las mutualidades en la Seguridad Social.

Los sindicatos reunieron este martes con representantes de Hacienda para abordar “la situación generada por la decisión de dejar sin efecto las solicitudes de devolución de impuestos que habían presentado millones de pensionistas” y que quedó sin efecto tras un cambio normativo a finales de 2024.

Ambas organizaciones trasladaron a la cartera de María Jesús Montero su rechazo ante esa la decisión, que calificaron de “arbitraria y discriminatoria para millones de personas”.

CCOO y UGT reclamaron a Hacienda que corrija esa situación y revierta sus efectos, pero el Ministerio les manifestó que no está en disposición de hacerlo. El cambio de criterio no fue una decisión ministerial, sino una enmienda parlamentaria. En concreto, la introducida por el PSOE a la Ley que establece un impuesto mínimo del 15% a las grandes corporaciones.

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De esta forma, quedó sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas previo al 22 de diciembre de 2024 y todas las solicitudes de devolución del IRPF de los ejercicios 2022 y de años anteriores no prescritos de los que no se hubiera acordado todavía su devolución.

Con el formulario de 2024, las solicitudes se tendrán que presentar año a año durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF. Así, este 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.

En 2026, tendrán que presentarse las solicitudes de la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020; y en 2027, las del ejercicio 2021. Por último, en 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

Por tanto, los mutualistas afectados tendrán que presentar a partir del próximo 2 de abril, fecha en la que arranca la Campaña de la Renta, una nueva reclamación.

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Los dos sindicatos también exigieron en la reunión que cualquier devolución derivada de un nuevo procedimiento “debe llevar aparejados intereses en compensación de esta injustificada demora en el pago comprometido por la Administración”.

Desde Hacienda, según el comunicado de los sindicatos, se les ha trasladado que no hay margen de corrección y que, en todo caso, tendría que hacerse a través de una norma de rango legal.

RECLAMACIONES A PARTIR DEL 2 DE ABRIL

A partir del 2 de abril, los mutualistas tendrán que presentar las nuevas solicitudes para reclamar los atrasos correspondientes a 2019, como parte del nuevo calendario. No obstante, el Ministerio ha aceptado que deberá incrementar las cuantías a reclamar en los correspondientes intereses, en el tipo de interés de demora tributaria incrementado (4,0625 % anual en este momento).

De esta forma, se habilitará un formulario que estará operativo en la página de la AEAT el mismo 2 de abril, para solicitar los atrasos correspondientes a 2019. Ambos sindicatos seguirán ayudando a los mutualistas con la presentación de este documento y, a la vez, seguirán adelante con su calendario de movilizaciones.

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