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Un juzgado declara procedente el despido de un directivo de Gamesa que fue nombrado delegado sindical de ELA

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La sentencia afirma que no hubo “represalia de la empresa”, sino que el directivo actuó de forma “fraudulenta” para protegerse del despido

BILBAO, 18 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha declarado procedente el despido de un directivo de Siemens Gamesa que fue nombrado delegado sindical de ELA después de que la empresa comunicara el inicio del proceso de despido colectivo con un listado provisional de trabajadores afectados, entre los que se encontraba él.

La sentencia rechaza, contra lo alegado por el directivo despedido, que Siemens Gamesa tomara su decisión de prescindir de él como “represalia a su actividad sindical, sino todo lo contrario, que el demandante inicia tal actividad sindical cuando conoce que va a ser despedido y con la finalidad evidente de blindar su contrato de trabajo”. Por ello, cree que se trató de una “maniobra fraudulenta”.

De hecho, destaca que este “nunca había desarrollado ningún tipo de actividad sindical”, sino que ha quedado probado que “intervenía en representación de la empresa y actuaba como interlocutor de la mercantil ante la representación legal de los trabajadores”.

El Juzgado apunta que fue el 10 de enero de 2023 cuando se comunica el inicio del proceso de despido colectivo, aportando listado provisional de trabajadores afectados, entre los que se encontraba el puesto del demandante, y es el 17 de febrero de ese año cuando ELA comunica el nombramiento de esta persona como delegado sindical.

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Tres días antes, se había registrado el preaviso electoral concurriendo el que fuera directivo de la empresa como candidato, celebrándose las elecciones en abril de 2023 y resultando elegido el actor miembro del Comité de Empresa de Zamudio.

El 17 de febrero de 2023 el demandante remitió un correo electrónico a la plantilla comunicando que había pasado a formar parte del equipo de ELA y en él reconocía que “no es algo habitual que un miembro del equipo” que desempeñaba responsabilidades de gestión decidiera comprometerse con un sindicato de forma pública como lo había hecho él y quería explicar cómo había llegado “hasta aquí”.

Tras el nombramiento de este empleado como delegado sindical –al que la empresa notificó el 14 de marzo de 2023 la carta de despido–, Siemens Gamesa le trasladó que era necesario tratar las implicaciones derivadas de su función como representante sindical y el modo en que afecta en su cometido como interlocutor empresarial global de Recursos Humanos, “indicando que su función como representante sindical genera un conflicto de intereses con su función”.

Por ello, se le anunciaba que se le iba a “restringir su acceso a determinada información confidencial”, y se le recordaba que había tenido acceso a “información clasificada” que no podía ser compartida con los sindicatos.

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Para el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, de esta forma, en contra de los alegado por el demandante, la empresa “no ataca al trabajador ni le amenaza, coacciona ni presiona de ninguna manera, sino que simplemente muestra su lógica preocupación por el conflicto de intereses que puede ocasionar que quien cuenta con acceso e información confidencial y clasificada y ha venido actuando en la defensa de los intereses y representación de la empresa pase ahora a defender los intereses de los trabajadores”.

SITUACIÓN DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA

En la sentencia consta que este directivo había permanecido en situación de incapacidad temporal entre el 14 de octubre de 2020 y el 15 de enero de 2021; entre el 15 de febrero de 2022 y el 31 de agosto de 2022; y entre el 6 de octubre de 2022 y el 17 de febrero de 2023.

También destaca que se había producido una desaceleración del crecimiento de producción de energía eólica a nivel mundial y europeo por sobrecapacidad instalada. El Grupo Siemens Gamesa Renewable Energy (SGRE) arrojó un resultado negativo acumulado entre octubre de 2017 y septiembre de 2023 de 2.128 millones de euros.

Las sociedades SGRE GIT y SGRE Eólica presentaron resultados negativos acumulados entre septiembre de 2019 y septiembre de 2020 de 324 millones de euros y de 395 millones de euros, por lo que las funciones COO de Onshore habían sido amortizadas.

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En contra del argumento del directivo despedido, la sentencia estima que no hubo “represalia” por parte de la empresa contra él por pasar a ser delegado de ELA ni aprecia vulneración del derecho de libertad sindical.

La resolución judicial subraya que, sin embargo, puede calificarse la actuación del trabajador de “maniobra fraudulenta, que no tiene otra intención que blindarse ante su despido y que constituye un ejercicio abusivo o anormal de un derecho legítimo del actor, el de libertad sindical, pero cuya finalidad no era en absoluto la defensa de los intereses de los afiliados, sino la de obtener unas consecuencias favorables ante la decisión extintiva que ya conocía que la empresa había adoptado”.

“Se evidencia, sin ningún género de dudas, la intencionalidad del trabajador de blindarse ante la decisión extintiva, por lo que hemos de concluir que actuó en fraude de ley”, ha concluido.

Por ello, desestima íntegramente la demanda del directivo despedido y declara la procedencia del despido. Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en un plazo de cinco días.


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